Se firmó el acuerdo de Licencias Parentales para crianzas compartidas

La provincia de Buenos Aires y los sindicatos del sector estatal, encabezados por ATE, firmaron el acuerdo paritario mediante el cual se amplían y modifican las licencias parentales para lxs trabajadorxs encuadrados en las leyes 10.430 y 10.471.

El acto que incorpora las Licencias parentales se llevó adelante en el salón dorado de la Casa de Gobierno provincial en un evento que protagonizó el primer mandatario bonaerense, Axel Kicillof; la ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec; la ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz; y el ministro de Salud, Nicolás Kreplak. En representación de ATE bonaerense estuvieron su titular, Oscar de Isasi; la secretaria Adjunta, Vanina Rodríguez; y la referente del departamento de Géneros y Diversidades, Florencia Morelli.

Tras la apertura de las autoridades gubernamentales tomó la palabra el secretario General de la CTA-A y ATE provincia de Buenos Aires, Oscar de Isasi, gremio fundamental en la construcción de las licencias por ser el principal actor sindical que trabajó en la elaboración del presente acuerdo junto con la cartera laboral, sus delegadxs y sus seccionales de todo el territorio bonaerense.

De Isasi manifestó que “en representación de ATE provincia de Buenos Aires estoy muy contento ya que comienza a concretarse el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)”.

Firmamos un acuerdo paritario que construimos entre el ministerio de Trabajo, nuestra organización sindical, y que está avalado por el resto de las organizaciones, que apunta a dar una vuelta de tuerca a las licencias”, agregó.

El dirigente gremial subrayó que “la intención fue que tengan perspectiva de género, que se avance hacía la equidad de género e igualdad de oportunidades, donde se termine el concepto hegemónico de que los cuidados tienen que ver con las mujeres”.

De Isasi concluyó que “estamos muy contentos y hemos trabajado para que esto salga. Por eso firmamos con mucha alegría. Lo importante es que empezamos a concretar el CCT en la provincia de Buenos Aires”.

FRAGMENTOS DEL ACUERDO

ATE había comenzado a dialogar y construir la modificación de este régimen de licencias, camino al debate del CCT, para lxs estatales que se encuentran enmarcadxs en las leyes 10.430 y 10.471.

Desde el departamento de géneros, junto con el bloque organizativo-gremial coordinado por la secretaria general, se mantuvieron numerosos encuentros regionales, en diversas seccionales y delegaciones con las áreas de géneros del sindicato y se llevaron las propuestas a la mesa técnica de Trabajo provincial.

Entre algunas de las incorporaciones y modificaciones se encuentra el aumento de días para corresponsables parentales de 15 días hábiles, la licencia por nacimiento (post parto) de 45 días más (hasta 135 días totales y en caso de ser prematuro/a o en situación de discapacidad 180 días). Y, si ambos corresponsables parentales se encuentran enmarcados en la presente licencia, la persona gestante tendrá derecho a optar cuál de ellxs gozará de la licencia.

También se incrementaron los días por adopción bajo una perspectiva vincular hasta los 3  años de 120 días; entre 3 y 6 años de 135 días; entre 6 y 10 años de 150 días; entre los 10 y 18 años de 180 días; y para adopciones múltiples el régimen será igual con 15 días por hijx.

A su vez se otorgarán días de licencia por trámite de guarda de 2 días corridos con un máximo de 10 días por año para trámites vinculados a la adopción. En el caso de abrigo, el personal que decida como familia abrigo podrá tener una licencia anual de 90 días.

Por otro lado, se incorpora al derecho a licencia por tratamiento de fertilización para lo que se reconocerán los días necesarios para llevar adelante los procedimientos y las técnicas de reproducción asistida con un tope de 10 días al año y podrán agregarse 20 más sin goce de haberes.

La licencia para el cuidado de hijxs en situación de discapacidad establece que a los 20 días de licencia por enfermedad se le añaden 15 días corridos para atención de familiar. En el caso de la licencia por violencia en situación de género otorgará una licencia con percepción integra de haberes a lxs trabajadorxs víctimas de violencia definida en los términos de la ley 14.893.

Se incorporan pausas para alimentación y adaptación escolar. Para la primera se estipula la pausa de 2 horas de trabajo por jornada laboral a los fines de la alimentación y cuidado del hijx menor al año; mientras que por adaptación escolar en nivel inicial y primer grado la pausa será de tantas horas y días como la autoridad educativa disponga que son necesarios.

Fuente: atepba.org.ar

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