Indignación por el fallo del escandaloso juicio por las víctimas de la inundación del 2 de abril en La Plata
Con un desenlace previsible, finalizó el juicio abreviado por el cual Sergio Lezana, ex director de defensa civil municipal y único acusado por el hecho, recibió como condena una multa por 12.500 pesos e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año. Las víctimas de la inundación denuncian el fallo sería la “consagración de la impunidad” y piden que se lleve adelante el debate “para establecer las verdaderas responsabilidades” en la tragedia de 2013. En este sentido, víctimas de la inundación realizarán una movilización a los Tribunales.
“No tenemos muchas expectativas porque sabemos que este es el juicio de la impunidad, donde no están sentados en el banquillo muchos de los acusados, los responsables políticos de este crimen social. Me refiero al ex gobernador Daniel Scioli, el ex ministro de Seguridad Ricardo Casal, al ex intendente Pablo Bruera y todos los funcionarios intermedios de la Provincia y el Municipio”, explicó la letrada, al tiempo que añadió: “vamos a seguir trabajando porque existe otro tramo de la causa para demostrar que hubo responsables políticos detrás de este crimen social”.
«Nosotros como particulares damnificados como el resto, entendemos que no fue el único delito causado por la inundación. Se ha demostrado que hubo 89 muertos, desde las asambleas demostramos que hay muchos más y tenemos pruebas para demostrarlo. Para ello habíamos presentado innumerable cantidad de testigos, peritos e ingenieros para demostrar la responsabilidad de los funcionarios de alto rango de aquel momento», señaló.
Al declararse culpable, el imputado clausura la posibilidad de reproducir esas pruebas en un juicio. «Es un escándalo porque nos quedamos con una ínfima parte de lo que fue una catástrofe social que tiene por detrás un entramado político. La ciudad de La Plata es una ciudad inundable, lo vimos con las lluvias del último viernes» y adjudicó esta circunstancia » a la especulación inmoviliaria, que es el motivo por el cuál el agua no escurre de manera suficiente provocando las inundaciones. Esto lo han desarrollado los peritos, ingenieros, los informes de la UNLP, con el Código de Ordenamiento Urbano que fue votado por el gobierno de turno y la oposición en 2013 se permite este tipo de construcciones que generan que la plata sea una ciudad inundable»
La aboga continuó diciendo «el gobierno de garro no ha desarrollado un plan de evacuación. En la inudación de la semana pasada hubieron heridos, daños, los mismos asambleístas que nosotros representamos en este juicio se volvieron a inundar, es decir sin un plan de evacuación y sin las obras que este gobierno prometió hacer. Estamos en las mismas condiciones que 2013. Vamos a seguir trabajando porque existe otro tramo de la causa para demostrar que hubo responsables políticos detrás de este crimen social”.
Fuente: Radio Provincia (Levantate Primero, FM 97.1)
Todas las causas impulsadas por el Doctor Luis Arias
Por su parte, el Juez Luis Arias consignó en sus redes sociales que el de ayer fue uno sólo de los numerosos juicios que se deberían impulsar. «Algunos tramitaron ante el fuero contencioso administrativo y otros ante el penal. El de mañana es por el delito de estrago e incumplimiento de los deberes de funcionario público. De todos modos, la mayoría de las causas fueron archivadas o no tuvieron imputados. Es un estado de impunidad total y absoluta, tal como lo venimos denunciando desde 2013»
Seguidamente, el Doctor Arias publicó la todalidad de las denuncias
FUERO PENAL:
- A) Denuncias penales formuladas por mí:
- Causa N° 27.014 caratulada “Defensoría Oficial de Responsabilidad Juvenil s/ Diligencia Preliminar”. Por auto de fecha 9-IV-2013 se ordenó librar oficio a la UFI en función de las constancias obrantes en autos vinculadas a la muerte del Sr. Juan Carlos García con motivo de la inundación acaecida en la ciudad de La Plata el día 2 de abril del corriente, toda vez que no se ha instruido la correspondiente causa penal tendiente a esclarecer dicho hecho, registrándose su fallecimiento en el certificado de defunción como una «muerte no traumática». También se ordenó librar oficio a la Procuradora. Radicada en la UFI N° 4, IPP N° 14056-13. Fue remitida en abril de 2013 a la UFI 8 para su acumulación a la IPP 15764/13. Interviene el Juzgado de Garantías N° 2.
- Causa N° 27.014 caratulada “Defensoría Oficial de Responsabilidad Juvenil s/ Diligencia Preliminar”. Denuncia al Comisario General Pablo Vázquez, por desobediencia de la orden judicial al impedir al Juez y otros funcionarios del Juzgado el ingreso a la Morgue, dispuesto con motivo de declaraciones brindadas en la causa. Presentada el día 25-IV-2013. Radicada en la UFI N° 8. IPP N° 18116/2013. Archivada el día 20/12/2013 Legajo 430 Orden 7. –
- Causa N° 15928 DIECI “Asociación Civil Miguel Bru y otros c/ Ministerio de Desarrollo Social y otros s/ Incidente de Ejecución de Sentencia – Incumplimiento”. Denuncia a las Delegadas a cargo del Registro de las Personas de Berisso y Ensenada y la Dra. Natalia Panella, a cargo de la Dirección de Delegaciones del Registro Provincial de las Personas por incumplimiento de la orden judicial de exhibir los libros y asientos de las defunciones ocurridas con motivo del temporal. Presentada el día 25-IV-2013. Radicada ante la UFI N° 8. IPP N° 18.157/13. Archivada el día 5/06/2014 Legajo 442 orden 13. –
- Causa N° 27.014 caratulada “Defensoría Oficial de Responsabilidad Juvenil s/ Diligencia Preliminar”. Denuncia al Jefe de la Receptoría General de Expedientes por desobedecimiento de la orden judicial se proceder al sorteo y demás actuaciones irregulares, dispuesto mediante auto de fecha 23-V-2013. Presentada el día 23-V-2013 ante la UFI N° 8 por pedido de acumulación con la investigación vinculada a la denuncia del Dr. Melazo sobre irregularidades por parte de empleados y funcionarios de la SCBA. IPP N° 06-00-021404/13. Archivada el día 21/05/2014 Legajo 441 Orden 16. –
- Causa N° 27.067 “Cadaa Marcela Mónica c/ Poder Ejecutivo S/ Habeas Data”. Denuncia radicada el 11-II-2013 ante la Fiscalía General por el caso de Raúl Jaime Isla. Fue asignada a la UFI N° 3 y se desconoce el Nro de IPP. Luego radicada en la UFI N° 8, IPP06-00-18852-13, acumulada a la IPP 15764/13 “Averiguación de causales de muerte”. –
- Causa N° 27.068 “Rodriguez, Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data”. Denuncia por las irregularidades constatadas en la causa. Radicada ante la Ufi en turno el 26 de marzo de 2014. Actualmente en la UFI N° 8 IPP 06-00-011526-14. –
- B) Otras causas penales iniciadas con motivo de la inundación:
- Denuncia efectuada por la Asociación Civil “Colectivo por la Investigación y la Acción Jurídica” (CIAJ), a raíz de las irregularidades advertidas en el accionar de la Unidad Fiscal N° 5. El día 9 de abril de 2013 el CIAJ denunció el accionar del Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 de La Plata por autorizar entrega de cuerpos sin el respectivo oficio judicial que exige la Ley Nº 14.078, y por la actuación irregular en el cómputo de las víctimas fatales del temporal (causa “Caravelos Sofía Helena s/ Dcia. Encubrimiento”, IPP 06-00-13760-13, en trámite ante la UFI N° 8 de La Plata, a cargo del Fiscal Jorge Paolini).–
- Causa penal por “estrago culposo”, iniciada por la Fiscalía Especial de Investigaciones complejas de La Plata UFI N° 8 de La Plata. IPP N° 06-00-13275-13 “Urrutia Gonzalo s/ Denuncia”. Buscan evidencias de comportamientos negligentes o directamente lesivos vinculados con la seguridad pública, con su agravante de su comisión desde el Estado. Están bajo observación, por falta de prevención en los alertas del temporal, la falta de plan de contingencia durante la inundación y falencias operativas posteriores, tanto la Municipalidad de La Plata como el gobierno provincial.
Acumuladas:
– IPP N° 06-00-14583-13 “Montone Alejandro s/ Dcia”. –
– IPP N° 06-00-12916-13 “Gisande Gastón Gonzalo s/ Dcia”. –
– IPP N° 06-00-16591-13 “Correa Ayelen s/ Dcia”. –
– IPP N° 06-00-13441-13 “Berazategui Ilundayn Martín Jorge s/ Dcia”. –
– IPP N° “Vallejos Rodrigo s/ Dcia”. –
– IPP N° 06-00-18821-13 “Carranza Alejandro Fabián s/ Dcia”. – - Causa penal “Averiguación de causales de muerte” IPP 06-00-12771-13 e IPP 06-00-015764-13. Tramitó ante el fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta, y ahora lleva el trámite Jorge Paolini. Se centra en el registro de fallecimientos provocados por la inundación.
Acumuladas a la anterior:
– IPP N° 06-00-14811-13 “Pacheco Elaine Girardelli / Piombino Guillermo Alejandro – Víctimas”. –
– IPP 06-00-13769-13 “Ruffino Susana Mabel s/ Denuncia”. –
– IPP N° 06-00-15425-13 “Nucitelli Alejandro”. –
– IPP N° 06-00-127770-13 “Copias Godoy Nilda Luján”. –
– IPP N° 06-00-12922-13 “Suarez Zalazar Josue Gonzalo s/ Avriguación Casuales de Muerte”. – - Denuncia iniciada por la Directora del Registro de las Personas: IPP N° 06-00-15925-13“Corrado Claudia s/ Dcia”. UFI N° 8. –
Acumuladas:
– IPP N° 06-00-16325-13 “Corrado Cladia s/ Dcia”. –
– IPP N° 06-00-14486-13 “Denuncia con Reserva de Identidad”. –
– IPP N° 06-00-15781-13 “Panella Natalia Andrea s/ Dcia”. –
– IPP N° 06-00-15002-13 “Dr. Condomi Alcorta s/ Dcia”. –
– IPP N° 06-00-18157-13 “Juez Dr. Arias s/ Dcia”. –
Todas archivadas el día 5/6/2014. Legajo 442 Orden 11. - IPP N° 06-00-16559-13 “Dcia. En IPP 06-00-12771-13”. UFI N° 8. Archivada el día 29/07/2015 Legajo 471 Orden 2. –
- IPP N° 06-00-17265-13 “Dr. Condomi Alcorta Juan Cruz s/ Dcia en IPP 06-00-12771-13”. UFI N° 8. Archivada el día 22/06/2015 Legajo 466 Orden 3. –
- IPP 06-00-18852-13 “Dr. Condomi Alcorta Juan Cruz s/ Dcia en IPP 06-00-12771-13”. UFI N° 8. –
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
- Causa N° 27.014 caratulada “Defensoría Oficial de Responsabilidad Juvenil s/Diligencia Preliminar” y sus posteriores “Defensoría Oficial de Responsabilidad Juvenil s/ Habeas Data” (Expediente N° 20.538 -JUCA 3-, N° 27020 -JUCA 2- y N° 27.057 -JUCA 1-) y “Defensoría Oficial de Responsabilidad Juvenil s/ Habeas Data- Incidente de medidas urgentes” (Expte. Nº 27.051):
Iniciada por el Dr. Julián Axat Della Croce, Defensor Oficial del Fuero de Responsabilidad Juvenil del Departamento Judicial de la Plata, el día 5 de abril del año 2013. –
2. Causa N° 27.068 caratulada “Rodríguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data”), y sus acumulados “Cavallaro Marcia Alejandra c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data” (Expte. Nº 27.184), “Díaz Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data” (Expte. Nº 27.186), “Silva Susana Beatriz c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data“(Expte. Nº 27.187), “Pérez María Virginia c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data” (Expte. Nª 27.188), “Capurro Yamila Anahí c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data” (Expte. Nº 27.189) y “Negrelli Oscar Rodolfo s/ Habeas Data” (Expte. Nº 27.066):
Luego de la separación del Dr. Julián Axat de la causa anterior, diversos actores iniciaron distintas acciones de Habeas Data con el objeto de obtener el acceso a la información pública veraz, de forma transparente e irrestricta, vinculada con extravíos, desapariciones y/o fallecimientos ocurridos como consecuencia del temporal que azotó la región el día 2 de abril de 2013. –
En esa causa, hemos debido sortear conflicto de competencias, Recusaciones, Jurado de enjuiciamiento, denuncias penales –con imputación-, impedimentos para el suministro de información, impedimento para ingresar a la Morgue Policial, entre otras cuestiones. Tampoco pudimos contar con el relevamiento requerido al Colegio de Trabajadores Sociales, pese a las diversas reuniones que mantuvimos para lograr ese objetivo. Muchas de esas situaciones pudieron sortearse con el apoyo de las asambleas, los familiares de víctimas y la sociedad interesada en el esclarecimiento de los hechos.
Han declarado más de 180 personas, se han formulado cerca de 500 informes a organismos públicos y privados, pericias e informes ambientales, secuestros, etc., acumulados en más de 40 cuerpos de expedientes de 200 fs. cada uno y copiosa documentación que hemos reservado el ámbito de la Comisión por la Memoria.
Luego de una extensa y compleja tarea, el día 25-III-2014 se dictó sentencia, donde se pudo comprobar que existió una intencionalidad en el ocultamiento de las víctimas, se consignamos diversas irregularidades y se recocieron oficialmente 89 víctimas fatales de la inundación.
También se exhortó a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo para que, el marco de sus respectivas competencias, regulen, adapten y/o modifiquen los procedimientos y prácticas que permitieron la consagración de las irregularidades verificadas en la causa. –
3. Causa Nº 24.067 caratulada «Cadaa, Marcela Mónica c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data». –
En la causa también se demanda el acceso a la información pública vinculada con los hechos acaecidos los días 2 y 3 de abril de 2013 en ésta Ciudad. –
Se han adoptado múltiples medidas urgentes. Entre los hechos más destacados se encuentra la situación vinculada al fallecimiento del Sr. Raúl Jaime Isla, ocurrido el día 23-XI-2012, de cuya investigación se ha logrado comprobar que: a) en el Cementerio Municipal existen dos sepulturas bajo la misma identidad de Raúl Jaime Isla (Nros. de Ingreso 123.395 de fecha 10-I-2013 y 126.790 de fecha 22-XI-2013, fs. 661/663); b) de la Morgue Policial egresaron dos cadáveres bajo la identidad de Raúl Jaime Isla, sin embargo en el “Libro de Ingreso de Cadáveres” no se consignó que sus familiares retiraron el cuerpo el día 10-I-2013, sino que únicamente se registró el retiro por parte del personal del Cementerio Local, el día 22-XI-2013 (fs. 710, 735); c) que la defunción del Sr. Raúl Jaime Isla fue inscripta dos veces en el Registro de las Personas, el día 10-I-2013 en el Acta N° 83, Tomo B I, Año 2013 (fs. 816), y el día 9-VIII-2013 en el Acta N° 2249, Tomo A III, Año 2013 (fs. 807); d) que la segunda inscripción fue labrada a instancia de la solicitud efectuada por el Jefe de la Morgue Policial, con la utilización del formulario N° 25 (previsto para casos en que no se cuenta con el DNI del fallecido, ni existe la posibilidad de tomar las huellas dactilares por el estado del cadáver), con la intervención de dos testigos empleadas de la Morgue Policial, circunstancia que vulnera lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 14.078, el cual establece, para tales supuestos, que la identidad se probará con la declaración de dos testigos de conocimiento del fallecido; e) en la IPP N° 06-00-043615-12 caratulada “Averiguación de Causales de Muerte – Víctima: Isla, Raúl Jaime” en trámite por ante la UFI N° 3 de La Plata se autorizó dos veces la inhumación del cadáver perteneciente a Raúl Jaime Isla (ver fs. 8 y 90 de la citada IPP). En la documentación respaldatoria de la segunda inscripción, de fecha 9-VIII-2013 (fs. 777/786 y 821 de la causa N° 27.067 “Cadaa”), obra un oficio judicial de la misma Fiscalía, que no se corresponde con las citadas autorizaciones judiciales y tampoco consta en las actuaciones penales respectivas. En consecuencia, se desconoce si ha sido emitido por la Fiscalía, o bien, es un documento adulterado (fs. 781 de la causa N° 27.067 “Cadaa”); f) de acuerdo a la pericia realizada por la Asesoría Pericial en los presentes obrados, al día 28-VI-2013 el cadáver perteneciente al Sr. Raúl Jaime Isla ya no se encontraba en la Morgue Policial, y por lo tanto se desconoce la identidad del cuerpo que fue retirado e inhumado por personal del Cementerio Local el día 22-XI-2013 (v. fs. 710 “Libro de Cadáveres”), toda vez que con la autopsia médico-legal y la pericia de ADN practicada (fs. 1056/1059, 1256/1260 causa N° 27.067 “Cadaa”) se ha logrado establecer la identidad de cadáver inhumado el día 10-I-2013 (correspondiente a quien en vida fuera Raúl Jaime Isla), pero no así, la del cadáver sepultado en el mes de noviembre de 2013, por carecer de una muestra de ADN de referencia. Sin perjuicio de ello, se descarta -en principio- la existencia de una posible víctima de la inundación, en atención al resultado negativo del estudio de plancton de médula ósea analizada (v. informe pericial de fs. 1212 causa N° 27.067 “Cadaa”). –
Como corolario de lo expuesto, y en virtud de la gravedad del caso, el día 11-II-2014 se formuló la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General del Departamento Judicial de La Plata, y que no obstante encontrarse de turno la UFI N° 6 de La Plata, la misma se entregó directamente a la UFI N° 3 de La Plata, a cargo del Dr. Marcelo Eduardo Martini, cual fuera precisamente la implicada en el caso, al haber autorizado dos veces la inhumación del mismo cuerpo. Cabe destacar que ante la consulta efectuada ante dicha Fiscalía respecto del estado del trámite de la denuncia formulada, se informó que la misma se encontraba extraviada, motivo por el cual el día 27-II-2014 se remitió nuevamente la denuncia vía fax, desconociéndose a la fecha el estado de la misma. –
Además del caso antes citado, se ha constatado numerosas defunciones de larga data (2006, 2008, 2009, 2010, 2012) fueron declaradas por funcionarios de la Morgue Policial con posterioridad al día 2-IV-2013, e inscriptas por la Oficina Centralizadora de Defunciones del Registro Provincial de las Personas utilizando el formulario N° 25 (previsto para los casos que no resulta posible obtener el DNI, ni tomar las impresiones dactilares por el estado del cadáver), con la intervención de dos empleados de la Morgue Policial como testigos de conocimiento del fallecido, en contravención con lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 14.078. –
También el día 28-II-2014 se realizó una pericia por parte de la Gendarmería Nacional Argentina en la sede la Morgue Policial de La Plata, en la cual se han comprobado innumerables irregularidades, las cuales se encuentran en proceso de análisis. –
- Causa N° 29478 caratulada “Escobar María Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Data”
4.1. También se demanda el acceso a la información pública vinculada con los hechos acaecidos los días 2 y 3 de abril de 2013 en ésta Ciudad. –
4.2. Dado que esta causa conlleva una transformación del expediente Nº 24.067 caratulado «Cadaa, Marcela Mónica c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data», el cual tramitara de conformidad con lo previsto en el art. 9 inc. «c» de la Ley 14.214, se dispuso acumular ambos procesos materialmente, una vez que las citadas actuaciones sean devueltas por la Cámara de Apelaciones (arts. 188 y ccdtes. del C.P.C.C). Tal acumulación ha sido apelada por la Fiscalía de Estado, y aún se encuentra en instancia recursiva. –
- Causa N° 30846 Caratulada «AFAVI Asociación familiares de víctimas de la inundación y otros C/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data»
5.1. Fue iniciada por AFAVI con la finalidad conocer la verdad histórica de lo ocurrido los días 2 y 3 de abril de 2013. También se reclama la incorporación en el listado oficial, de dos supuesta víctimas de la inundación.
5.2. La causa no tuvo ningún impulso procesal luego de que fue iniciada. – - Causa N° 27.264 “Asesoría de Incapaces”:
6.1. La causa la inició la Asesora de Incapaces, Dra. Ida Schermann, en representación del colectivo de niños, niñas y adolescentes y personas afectadas en su salud mental que habitan distintos barrios de las localidades de La Plata y Berisso -barrios «Altos de San Lorenzo», «Villa Montoro» (Villa Elvira), «Puente de Fierro», «El Mercadito», «La bajada», «Ciudad Oculta», «San Carlos», «El Triunfo» «La Granja», así como un asentamiento en Los Hornos comprendido entre las calles 72 a 74 y 143 a 149, todos pertenecientes a la localidad de La Plata . Asimismo, «El Dique» Barrio Jose Luis Cabezas», triángulo que se conforma por la línea de la calle 122 entre 53 y 58 hacia 129 y el Barrio «El Carmen» ambos de la Localidad de Berisso -, quienes, en razón de sus condiciones de marginalidad y pobreza atraviesan altos grados de vulnerabilidad en sus derechos mas elementales, condición que se agravó por el fenómeno meteorológico acaecido en la Región el día 2 de abril de 2013, colocando a los habitantes de dichas zonas en una situación de emergencia extrema con sus necesidades más básicas y elementales. –
Se dictaron diversas medidas cautelares tendientes a garantizar a las familias afectadas las condiciones habitacionales adecuadas y equipamiento apropiado a las particularidades de la vivienda, entre otras medidas de protección.-
Tales medidas se encuentran, en mayor parte, incumplidas, conforme surgió del reconocimiento judicial realizado el día 7 de agosto de este año. Actualmente la causa se encuentra en estudio para el dictado de la sentencia. –
Es preciso aclarar que las tareas necesarias cuentas con previsión presupuestaria, puesto que se reasignaron US 12.000.000 de la Ley 13.400 (Reglamentada Decr. 3120/07) -Fondo del BID. Programa de Apoyo a la Inversión en los sectores sociales de la Provincia de Buenos Aires (PAIS)-. Para asistir a los afectados por la inundación.
El responsable de la implementación es el Ministerio de Infraestructura a través del Instituto de la Vivienda. El relevamiento lo hace la Secretaría de Espacio Público y el Ministerio de Desarrollo Social. El Consejo Social de la UNLP actúa como actor externo para realizar un monitoreo social del programa que exige el BID para la objeción al redireccionamiento de las partidas financieras. Según se ha informado, se prevén asistir a 6000 viviendas con materiales para refacción.
También se observan pocos avances en el programa de RELOCALIZACIÓN DE VIVIENDAS ASENTADAS EN LAS MÁRGENES DEL ARROYO DEL GATO, que prevé la Construcción de 334 viviendas, con una primera etapa 120 viviendas.
Es preciso también investigar la ejecución de los fondos previstos por la Ley 10.295. El quince (15) por ciento, al financiamiento de la operatoria del Programa de Escrituración de Vivienda Familiar, previsto en el inciso h). El fondo lo administra el Colegio de Escribanos, según informe del Ministerio de Infraestructura.
- Causa N° 28.263 caratulada “Asociación Civil “SOS La Plata c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión Declarativa de Certeza”:
7.1. La Asociación Civil “SOS La Plata”, promovió una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de La Plata a efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre el alcance, vigencia y modalidades de aplicación de la normativa que regula el ordenamiento territorial y uso del suelo en el Partido de La Plata, debido a que la falta de certeza y claridad en la aplicación de las normas genera una amplia discrecionalidad en la toma de decisiones respecto del ordenamiento territorial, lo cual provoca una lesión continuada e ininterrumpida en los derechos de incidencia colectiva.
En particular, destacan que la proliferación de grandes edificaciones, desreguladas –atento a la falta de claridad normativa- produce un perjuicio irreparable a la región capital del Partido, de forma actual y futura.-
7.2. Frente a ello, el Juzgado ordeno –el día 11-XI-2013- la suspensión del otorgamiento de los permisos de construcción o habilitaciones para la construcción de edificios u obras de más de tres (3) niveles de altura a realizarse en el casco urbano de la ciudad de La Plata, y la suspensión de la construcción de los edificios denunciados por la actora.-
La Municipalidad de La Plata, acompañó un informe que da cuenta de las circunstancias de hecho y de derecho valoradas al momento del otorgamiento de los permisos de obra de los edificios indicados en autos (fs.75/76), y solicitó en base a ello, el levantamiento de la medida precautelar y, en forma subsidiaria, interpuso recurso de apelación.
7.3. La Municipalidad demandada, recusó con expresión de causa en los términos del art. 17 incs. 7 y 10 del CPCC., luego de producido el informe respectivo, y remitida la causa a la Cámara de Apelación en lo Cont. Adm. De La Plata, ésta rechazó el planteo de recusación, ordenando la continuidad de las actuaciones (Res. del día 28-XI-2013).-
7.4. El día 5-XII-2013, se dispuso el levantamiento de la medida precautelar dispuesta en autos el día 11-XI-2013 y se ordenó, con carácter de medida cautelar, la continuidad de las obras de construcción cuestionadas en autos y de los permisos provisorios o definitivos que en lo sucesivo otorgue el Municipio, bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares de dominio y de los profesionales a cargo de los proyectos y su ejecución, frente a eventuales adecuaciones o demoliciones que deban efectuarse como consecuencia del régimen jurídico aplicable conforme a la sentencia que se habrá de dictar en autos, indicándose que a tales fines se deberá dejar expresa constancia de lo aquí decidido en toda documentación que expida el Municipio, bajo apercibimiento de extender la citada responsabilidad a los funcionarios que omitan el cumplimiento de la medida, sin perjuicio de lo establecido por el art. 163 de la Const. de la Prov. Bs. As. y 239 del Cód. Penal. La decisión precedente fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Cont. Adm. De La Plata, en resolutorio del día 30-9-2014.-
- Causa N° 29226 “Santos Berisso Federico Rodolfo C/ Municipalidad de La Plata S/ Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de derechos”
8.1. La causa fue iniciada el día 10-III-2014 por la vía de la acción sumarísima Ley 11.723, contra la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, en virtud de los sucesos acaecidos a partir del 2-IV-14 y del actual estado de riesgo hídrico que afecta a la región. Fue admitida por conexidad con la causa “Asociación SOS La Plata c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión Declarativa”.-
8.2. El objeto consiste en obtener:
– La presentación de un plan estratégico
– Saneamiento, readecuación y mantenimiento del Arroyo del Gato, Maldonado y todos los arroyos que conforman la Cuenca del Río de La Plata con incidencia en el partido de La Plata, hasta la eliminación y superación del estado de riesgo hídrico. Limpieza y mantenimiento permanente de conductos pluviales, sumideros, canales y toda vía de escurrimiento de lluvia, y a su vez implementar un programa de incremento de recolección de residuos de todo tipo ante alertas de tormentas.-
– Presentación de un Plan Integral de medidas estructurales en materia hidráulica.-
– Proyecto de reformas que incluyan todas las medidas tendientes a la formulación de un nuevo Código de Ordenamiento Urbano.-
– La presentación de un plan de contingencias integral comprensivo de las distintas clases de catástrofes que puedan llegar a ocurrir.-
– La instauración de un Cuerpo ciudadano de participación.-
8.3. Se dictó una medida cautelar ordenando cautelarmente a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata a instrumentar procedimientos efectivos de participación ciudadana para el diseño de medidas positivas y toma de decisiones –vigentes, actuales y futuras- por parte de los organismos competentes, en todo lo referido a la situación de riesgo hídrico por el que atraviesa la Ciudad de La Plata, incluidas las vinculadas al patrimonio territorial y urbanístico”.
- Causa N° 29289 caratulada «Colectivo de Acción Asociación Civil (CIAJ) C/ Ministerio de Seguridad s/ Habeas Data «
9.1. La causa fue iniciada el día 27-III-2014 contra el Estado provincial, con el objeto de conocer acerca de los registros para la identificación de los cuerpos existentes en la morgue policial del Departamento Judicial de La Plata, así como de la modalidad de proceder y registrar el ingreso de cadáveres a que allí se encuentren. Por otra parte, y para el caso en que resulte acreditado el modo arbitrario e ilegal en dichos procedimientos, solicitan se ordene el establecimiento de un protocolo de actuación a dichos fines.-
9.2. Como medida cautelar se dispuso la inmediata prohibición de nuevos ingresos de cadáveres, óbitos y vísceras en la Morgue Policial “Roberto Ciafardo” sita en calle 72 y 137 de la Ciudad de La Plata, debiendo los mismos ser remitidos a la morgue de la Asesoría Pericial o morgues policiales de otros departamentos judiciales, y ordenando al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a se abstenga de alterar o modificar los elementos existentes.-
9.3. La medida fue revocada por la Cámara de Apelaciones.-