“El cupo laboral del 4 % es una consigna histórica de la CTA y en el último Congreso Extraordinario del 31 fue ratificada así como la acción gremial para los ajustes razonales en los lugares de trabajo y campañas sindicales y públicas para la asimilación de la persona con discapacidad como ser trabajador” afirmó Carlos Ferreres, en representación del área e impulsor de la Campaña. La misma surgió del Grupo de Trabajo en Discapacidad conformado por referentes de la temática de CABA; provincia de Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y Santa Fe.
“Es la decisión política, es la decisión consciente de la clase de incluir a compañeros y compañeras, que en la situación de vida que atraviesan, puedenser vistos y considerados como trabajadores y trabajadoras, y por tanto capaces de desarrollar tareas productivas” destacó el dirigente. Las 4 décadas de incumplimiento se remontan Ley Nacional N° 22.431, Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981. En su art. 8 dispone que: “El Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal”.
A su vez, la Ley Nº 25.689 (sancionada en el año 2003), establece: “Modificase el artículo 8° de la Ley N° 22.431 que quedará redactado de la siguiente forma: El Estado Nacional entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios”.
Si bien, esta es la legislación vigente, la lucha por el trabajo para las personas con discapacidad partió del Frente de Lisiados Peronistas y otras organizaciones que en el año 1974 conquistaron la sanción de la Ley Nacional 20.923, la cual fue derogada por la Dictadura.
Fuente: agenciacta.org