Esta disposición expresa, entre otras emergencias, la emergencia previsional, suspende por otros 180 días más (hasta Diciembre del corriente año) la aplicación de la movilidad jubilatoria (art. 32 ley 24241, sus complementarias y modificatorias) y autoriza al Presidente a fijar por vía de decreto, discrecionalmente y sin ningún parámetro objetivo, dos aumentos en los meses de septiembre y diciembre.
La medida alcanza a 18 millones de trabajadores jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, de Asignación Universal por Hijo (AUH) y beneficios no contributivos.
En los considerandos del proyecto se vislumbra la necesidad de atenuar los efectos negativos de la recesión económica provocada por el Covid 19, con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de menores ingresos.
En los hechos, si se obtiene la aprobación del proyecto se traslada al Ejecutivo, las facultades legislativas que la Constitución otorga al Congreso. Así pues, el Poder Ejecutivo Nacional sera quien determinará por decreto el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241.
A su vez, la normativa prorroga por idéntico plazo la actividad de la comisión especial creada por la ley 27.541, de Emergencia -integrada por representantes de las carteras de Economía y Trabajo, senadores y diputados nacionales- encargada del diseño de una nueva fórmula que sustituya los índices de movilidad establecidos en el suspendido artículo 32 de la Ley No. 24241.
Como coherentemente sostenemos desde nuestra Central desde hace años, la «Movilidad Jubilatoria» involucra los derechos humanos y de acuerdo a los principios que surgen de la interpretación de los artículos 14 bis, 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos; el principio de proporcionalidad que debe existir entre la jubilación y el salario del activo, el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto del salario, la obligación del Congreso de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; y la Responsabilidad del Estado en garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Por ello desde la CTA Autónoma pregonamos la necesidad de una reforma estructural que de real respuesta a la grave situación de emergencia social en que se encuentran los trabajadores jubilados y pensionados y la totalidad de los beneficiarios del sistema. Abogamos reconstruir un sistema previsional orientado a garantizar beneficios que aseguren un nivel de vida digno y donde cada jubilado y jubilada pueda desarrollarse plenamente.
La cuestión no pasa por si los aumentos discrecionales emitidos por el ejecutivo alteran o no la fórmula de movilidad suspendida, sino que carecemos de un sistema legal previsional que garantice un nivel de vida digno a todos los beneficiarios.
Reclamamos el tratamiento de una ley integral, que restituya la movilidad en los términos expuestos basado en criterios de igualdad, justicia y de redistribución de la riqueza. Destacamos que una política de seguridad social, orientada por principios de justicia social, no puede realizarse en forma efectiva sin una defensa firme del trabajo con protección social, con aportes y contribuciones y una política fiscal que establezca impuestos progresivos y redistributivos para sostenerlo.
Firman el comunicado
Ricardo Peidro, Secretario General
Olivia Ruiz, Secretaria de Previsión Social
Fuente: agenciacta.org