Niñez: Recomendaciones de la ONU
El 1ro de Junio, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hizo públicas sus observaciones finales de los informes periódicos sobre la implementación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) en la Argentina. Derecho a un aborto legal, a un procedimiento justo, a educación, salud, justicia, y un alto a la violencia institucional, son parte de las recomendaciones que el Estado debe tomar para adecuar sus políticas y legislaciones a la CIDN.
En materia de derecho a la vida y desarrollo, el Comité urgió al país erradicar las causas de la mortalidad infantil, y el impacto que un ambiente de detención puede provocar en la salud mental de menores de edad. Del mismo modo, recomendó al Estado argentino adoptar una ley sobre justicia penal juvenil en línea con la Convención y los estándares internacionales, debiendo asegurar que la detención será utilizada como último recurso, y sin incluir medidas para aumentar las sentencias o reducir la edad de imputabilidad penal.
Además, el Comité recomendó al país asegurar que la currícula escolar incluya educación sexual y permitir el acceso a adolescentes a realizar un aborto seguro y servicios de atención posteriores al aborto. En este sentido, las y los expertos pidieron abordar la temática de los altos porcentajes de mortalidad materna y neonatal, así como identificar las causas de la malnutrición que afecta principalmente a las provincias del noroeste del país.
En sus observaciones finales, el grupo de expertos internacionales también llamó a fortalecer la lucha contra el trabajo y la explotación sexual infantil, así como contra la trata de personas. Del mismo modo, recomendó desarrollar políticas públicas para asistir a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, así como a migrantes y refugiados.
El Comité mostró preocupación por el daño medioambiental causado por el impacto de la minería y de agroquímicos y recomendó implementar medidas legislativas para proteger la salud física y mental de la niñez indígenas. Por otro lado, el Comité instó a desarrollar políticas de salud mental infantil y juvenil y garantizar la prohibición de castigos corporales, tortura y violencia institucional.
De acuerdo al documento, el Estado argentino deberá reportar nuevamente ante el Comité en enero de 2023.
Sobre Tortura y violencia institucional
21. Si bien toma nota con satisfacción del establecimiento en 2017 de un mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al Comité le sigue preocupando profundamente:
a) Las condiciones de vida inaceptables y el maltrato, el abuso y la violencia contra los niños en los centros de atención alternativa, que afectan especialmente a las niñas y los niños con discapacidad;
b) El hacinamiento y las deficientes condiciones de vida en los centros de detención de menores y en las cárceles, que pueden equivaler a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los niños;
c) Las denuncias de violencia perpetrada por las fuerzas de seguridad federales y provinciales bajo custodia policial, a menudo en casos de niños y adolescentes en situación de marginación social; y el uso desproporcionado de la fuerza contra niños, niñas y adolescentes por parte de las fuerzas de seguridad, incluso en las escuelas, junto con la justificación de tales medidas;
d) Las altas tasas de impunidad y el escaso número de enjuiciamientos y condenas de los autores de actos de violencia contra los niños en las instituciones públicas de atención y los centros de detención;
e) La insuficiente información sobre los recursos y la reparación de los niños víctimas de la violencia, el abuso y el descuido al cuidado del estado
22. En relación con su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los objetivos de desarrollo sostenible, relativa a la eliminación de los malos tratos, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte una estrategia amplia para poner fin a todos los abusos contra los niños en instituciones de acogida, supervise sistemáticamente la situación de los niños en las instituciones y dé prioridad a la investigación de todos los casos de violencia, velando por que se identifique y destituya inmediatamente al personal responsable de la violencia y los abusos;
b) Adopte sin demora una estrategia global para reducir el hacinamiento en los centros de detención de menores y mejorar las condiciones de vida de los niños detenidos;
c) Adopte medidas para erradicar el uso desproporcionado de la fuerza contra los niños y adolescentes por parte de las fuerzas de seguridad y adopte medidas urgentes para poner fin a las intervenciones policiales en el entorno escolar;
d) Investigue minuciosa e imparcialmente todas las denuncias de tortura, violencia, acoso y abuso, incluso por parte de la policía, y vele por que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser condenados, castigados en función de la gravedad de sus actos;
e) Establezca un sistema de gestión de la información para hacer un seguimiento del número de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de niños en todos los entornos, así como del número de enjuiciamientos de los autores y las penas impuestas;
f) Establezca un procedimiento de denuncia para todos los niños internados en centros de atención y detención y proporcione los recursos adecuados.
Sobre la Administración de la justicia de menores
43. El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que la mayoría de sus recomendaciones anteriores relativas a la administración de la justicia de menores aún no se hayan aplicado (CRC/C/ARG/CO/5-6, párr. 80). Le preocupa especialmente que:
a) El sistema de justicia de menores sigue estando administrado por la Ley Nº 22278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención;
b) Persiste la práctica discrecional de detener a niños, niñas y adolescentes para su `protección’, y no necesariamente por haber cometido un delito;
c) El hacinamiento, la nutrición deficiente, las instalaciones inadecuadas de cama y saneamiento, junto con la falta de oportunidades de educación y capacitación, han dado lugar a condiciones de vida espantosas en muchos centros de detención de menores;
d) Se sigue internando a un gran número de niños en centros correccionales y educativos para menores que están aislados de la comunidad en general y tienen un contacto limitado con la familia;
e) A pesar de que el Estado parte tiene la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013 de abstenerse de condenar a los niños a cadena perpetua o a penas equivalentes, las sentencias dictadas posteriormente por los tribunales de algunas provincias han dado lugar a penas de entre 20 y 27 años.
44. Reiterando sus recomendaciones anteriores, y en relación con su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Apruebe una ley general de justicia de menores que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de justicia de menores, en particular en relación con la garantía de que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y de que no incluya disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal;
b) Aborde urgentemente los centros de detención de todas las provincias y vele por que cumplan las normas internacionales y por que exista una supervisión independiente;
c) Promover medidas no judiciales, como la remisión de casos, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad y, siempre que sea posible, utilizar medidas alternativas al dictar sentencia
d) En los casos en que la detención sea inevitable, velar por que los niños no sean detenidos junto con adultos y por que tengan acceso a su familia o a un tutor;
e) Cumpla plenamente la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se abstenga de condenar a niños y niñas a penas que puedan equivaler a cadena perpetua;
f) Vele por que se preste asistencia letrada gratuita, cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del procedimiento y durante todo el proceso judicial;
g) Solicite cooperación técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.
Documento de Organizaciones presentado ante el Comité:
Para ver los videos de las sesiones del diálogo interactivo transmitido por Internet, visite los siguientes enlaces:
Texto completo en:
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/ARG/INT_CRC_COC_ARG_31364_E.pdf