Importante fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de la libertad y democracia sindical

horacio_meguira-3-3La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la inconstitucionalidad de dos artículos claves de la Ley de Asociaciones Profesionales. Y por mayoría resolvió que los representantes de sindicatos simplemente inscriptos tienen también la protección especial que fija la ley. Sobre los alcances de este fallo, ACTA habló con Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA.

La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir un fallo que ratifica la ilegalidad del sistema único por actividad ¿Cuáles son los alcances de este fallo?

- En principio, lo que determina el fallo es algo que ya había resuelto la Corte en el fallo Rossi, donde ordenó la reinstalación de una representante de una entidad con simple inscripción. En este caso, lo que hace es revocar un fallo de sala octava y otro de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, en donde por no tener personería gremial el sindicato, se entendía que no tenía la tutela sindical. Pero lo que hace, en vez de ordenar la reinstalación igual que en Rossi, es darle la indemnización agravada, la cual consiste en que el trabajador que es representante percibe una indemnización consistente en un mes por cada año de mandato que le falta cumplir y un año más con posterior al mandato, además de la que debe percibir como cualquier trabajador. Esto es muy importante porque va en la misma línea que los fallos de ATE, ATE 1, ATE 2, Rossi y afianza el criterio de que las organizaciones sindicales, cualquiera sea su condición –simplemente inscripta o con personería- los representantes tienen tutelas y para despedir, requieren de un juicio de exclusión de tutela, que es lo que el empleador no hizo: sino que despidió en forma directa y discutió si le correspondía, o no, la indemnización agravada. Por lo tanto son dos fallos muy importantes que nuevamente colocan a la Ley 23.551 “de asociaciones profesionales”, como severamente cuestionada y está dentro del listado de observaciones que ha hecho históricamente la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

-¿Esto tiene vinculación con la reunión que mantuvieron Pablo Micheli y vos en abril de este año con el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti?

- Respecto a la reunión que tuvimos con Lorenzetti y Pablo Micheli, el titular de la Corte le dijo a Micheli que no se iban a alterar las líneas trazadas en materia de libertad sindical, este fallo corrobora aquella afirmación. Este compromiso de Lorenzetti en la reunión habían sido a raíz de las declaraciones efectuadas por el secretario General de la CGT, Antonio Caló, cuando dijo que después de la entrevista no iba a haber ningún fallo más de libertad sindical.

-También implica un paso más de cara a la Ley de Organizaciones de trabajadoras y trabajadores sindicalizados que presentó la CTA a través de Víctor De Gennaro.

- Exactamente. Justamente el proyecto de la CTA y de Víctor De Gennaro está enmarcado dentro de las observaciones de la OIT y lo que ya había determinado la Corte Suprema de Justicia. Es hora de que reaccionen los legisladores, el poder ejecutivo y se establezca claramente la reforma de la Ley. Nosotros lo hemos manifestado siempre, estamos dispuestos a debatirlo con otros sectores pero el Gobierno se niega sistemáticamente a impulsar una modificación a la Ley no obstante haber tenido ya 19 observaciones por parte de la OIT. Y con estos, ya son cinco los fallos desde el 2008 que cuestionan el sistema de personería gremial.

-¿Cuál es la importancia para la CTA y los gremios que la integran, teniendo en cuenta que recientemente la CTA consiguió la inscripción gremial?

- Afianza el criterio de que la organización con simple inscripción tiene derechos plenos y que sólo la organización con personería gremial, y una vez agotada la posibilidad de pluralidad sindical, tiene derecho exclusivamente a la negociación colectiva. Dado que en los demás derechos, las organizaciones sindicales simplemente inscriptas y con personería gremial no deberían tener diferencia, especialmente en la tutela. Y además, es una señal clara hacia los trabajadores que pueden organizarse en la CTA y que tienen tutela, tanto como representante directo de la Central como si quieren hacer uso de la libertad sindical constitutiva y construir sus propias organizaciones.

 

Fuente: www.agenciacta.org.ar

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