Intersindical de la Telecomunicación nucleados en CTAA exigen reconocer al Covid 19 como enfermedad profesional
Mediante un extenso comunicado firmado por los principales dirigentes de FOETRA, UETTel, UPJET y CEPETel, los y las trabajadoras de las telecomunicaciones remarcan su condición de esenciales, estando exceptuados del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el comienzo de la pandemia, y reclaman que el Covid 19 sea reconocido como enfermedad profesional. «En caso de enfermarnos deberemos hacernos cargo de los gastos y atendernos por la obra social u hospital público ya que se la considerará enfermedad inculpable y no laboral», advierte el documento. Además, piden una licencia para el cuidado de niños y niñas. El comunicado completo en esta nota.
COVID 19
RECONOCIMIENTO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LICENCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS/AS
«Los trabajadores de las Telecomunicaciones somos considerados esenciales y desde el inicio de la pandemia quedamos exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) continuando con nuestras tareas de conexión y mantenimiento de redes, permitiendo así el funcionamiento de las comunicaciones en nuestro país.
«Aunque contamos con los protocolos de prevención y elementos de protección para el desarrollo de nuestras tareas, la exposición al virus para los trabajadores es un hecho. El COVID 19, por ser una nueva enfermedad, no se encuentra en el listado de Enfermedades Profesionales, pero no hay duda que por las características de propagación es una enfermedad que puede contraerse en los lugares de trabajo.
«Mientras duró la etapa de ASPO los trabajadores contábamos con la cobertura de las ART en caso de enfermarnos por COVID. A partir del Decreto 367/2020 del 09/11/20 se da por finalizada la etapa de ASPO pasando a DISPO con la consecuencia que a partir de los 60 días de la vigencia del decreto se modifica la cobertura por parte de las ART en caso de contraer COVID 19, al considerarla enfermedad profesional no listada solo para el personal de la salud y miembros de fuerzas policiales, dejando sin cobertura al resto de los trabajadores, quienes en caso de enfermarnos deberemos hacernos cargo de los gastos y atendernos por la obra social u hospital público ya que se la considerará enfermedad inculpable y no laboral.
«La nueva etapa (DISPO) no disminuye la posibilidad de contagios que puedan ocurrir en el hecho u ocasión del trabajo y son miles los trabajadores en el país que han padecido esta enfermedad por el hecho de trasladarse al trabajo o en plena función de su actividad y todavía no se sabe las secuelas que puedan dejarles.
«Esta pérdida de derecho y protección a la salud para quienes estamos expuestos al virus debe ser modificada, el COVID cumple con la relación de Causalidad en los tres puntos planteados en la Ley de Riesgos del Trabajo para considerarla Enfermedad Profesional: el Agente de Riesgo (virus), Exposición (lugar de trabajo y/o tipo de tarea) y la Enfermedad clínicamente típica (COVID19).
«El Ministerio de Trabajo a través de un decreto debe incorporarla como Enfermedad Profesional tal como ha hecho en años anteriores con otro tipo de enfermedades (como ser el hantavirus Dec 1167/03) dándole cobertura a todos/as, reclamo que se ha planteado tanto desde nuestra central CTAA como de otras organizaciones hermanas.
LICENCIA PARA CUIDADO DE NIÑOS/AS
«A partir del 1 de enero de este año, queda sin efecto la dispensa por cuidados de niños/as.
«La Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo establecía en su artículo 3 que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se justifica la inasistencia de la persona adulta responsable cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.
«La nueva Resolución del Ministerio de Trabajo 1103/2020 establece que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
«Esta modificación genera en nuestros compañeros/as un impedimento para el cuidado de los/as niños/as y que los/as mismos necesitan no solo en época escolar sino durante todo el año. A pesar de estar en etapa de DISPO las restricciones y los protocolos aplicados no permiten un normal funcionamiento de las diferentes actividades que se puedan desarrollar, como ser colonias de verano y otras actividades de esparcimiento que se encuentran cerradas o limitadas en capacidad y que antes eran normales en esta etapa del año.
«Se debe garantizar la dispensa de trabajar con goce de haberes a todos/as las personas cuya presencia en el hogar sea indispensable para atender el cuidado de niños/as y es el Estado quien debe retrotraer la medida aplicada mediante una nueva resolución. Hecho que también fue solicitado por nuestra central CTA Autónoma y esperamos sea considerada por los ministerios correspondientes».
Firman:
Intersindical de Trabajadores de las Telecomunicaciones en la CTA Autónoma
• Ramiro Fernández, Secretario de Salud Laboral FOETRA.
• Jorge Castro, Secretario General UETTel.
• Oscar Vazzano, Secretario Adjunto UPJET.
• Leonardo Spataro, Ingeniero en Telecomunicaciones CEPETel.
Fuente: agenciacta.org