El proyecto, girado como Exp. A-3-2017-2018 ante la Cámara de Senadores de la legislatura bonaerense, propone entre otras modificaciones, la eliminación de la figura del Juez de Garantías del Joven y la absorción de sus funciones por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil. El argumento principal del ejecutivo provincial para proponer esta reforma es que los jueces de garantías tienen más trabajo o tramitan más causas que los jueces de responsabilidad penal juvenil. Las estadísticas que se citan se encuentran desactualizadas (datan de 2015) y relevan menos de un tercio de la totalidad de los Departamentos Judiciales de la provincia. Además, se registra una disminución sostenida de los procesos penales juveniles iniciados durante los últimos cuatro años. Ninguna estadística habilita al Estado a ser regresivo en materia de derechos humanos, claro que si además las estadísticas son utilizadas de manera engañosa como fundamentos de un proyecto de ley la falta es aún más grave. Por otro lado, el impacto simbólico de eliminar los juzgados de garantías hacia dentro del sistema no debe minimizarse. Las garantías de los jóvenes y la especificidad de su control mediante este juez, son el esqueleto que estructura el sistema de juzgamiento de la niñez en la provincia de Buenos Aires. La unificación de competencias debilitará las funciones jurisdiccionales de ambos órganos. Los juzgados de responsabilidad penal juvenil realizan también el control de ejecución de la sentencia que es una actividad desatendida y minimizada que debiera fortalecerse: en los lugares de encierro los jóvenes padecen un marcado proceso de carcelización y condiciones de detencion inhumanas. En este sentido, cabe mencionar la falta de calefacción en el predio de Abasto, donde se concentra la gran mayoría de dispositivos del Sistema de Responsabilidad Juvenil provincial. Todo esto, con el correlato extramuros del recrudecimiento de las prácticas de hostigamiento policial, con blanco predilecto en los pibes de las barriadas populares. Cabe contextualizar además este proyecto dentro de las diversas reformas legislativas que se propone el gobierno en distintos fueros, en consulta a un grupo selecto de actores y bajo el discurso de la agilidad, la transparencia y la modernización, pero que en realidad no superan en nada lo que ya plantea la ley; mas bien garantiza el status quo y con ello permanecen sin discutirse medidas como las Medidas de Seguridad para inimputables o se eliminan garantías concretas como son las revisiones trimestrales de las prisiones preventiva. Y en este mismo marco, pero en la esfera nacional, se retoman proyectos anteriores como la Baja de Edad de Punibilidad. Mientras se propician estas modificaciones regresivas en materia de derechos de niños/as y adolescentes, las organizaciones que trabajamos dentro del sistema de niñez continuamos en la espera de lograr la plena aplicación de la ley de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez, con la convicción que debe apostarse fuertemente a las políticas sociales y la intervención penal debe ser excepcional. Así, todavía es deuda pendiente la creación de más servicios Locales y la creación del Defensor del Niño.
Rechazamos el proyecto de ley existente y exigimos:
-Que se mantenga el cargo del juez de garantías.
– Que se mantenga la posibilidad del pedido de revisión trimestral de la prisión preventiva.
– Que se creen instancias judiciales de control de la ejecución de sentencias que garanticen los derechos de los jóvenes vulnerados en el encierro.
– Que se generen espacios de consulta y recepción de aportes de las organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la problemática que involucran a niños y jóvenes, operadores y trabajadores judiciales del fuero, magistrados, representantes de los órganos competentes del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Universidades Públicas y centros de estudios especializados en la temática.
– Que se garanticen plazos mínimos y la celeridad e inmediación en la realidad de los procesos en el fuero.
– Que se incrementen los equipos técnicos en el fuero.
– Que se cumpla la especialidad en las instancias de revisión, en Cámaras y en Casación.