La Corte convalida un fuerte retroceso sobre el alcance del Derecho de Huelga

Por Horacio Meguira*

El fallo dictado por la Corte Suprema en el caso “Orellano c. Correo Oficial” implica un retroceso en materia del Derecho de Huelga. A través de esta sentencia la Corte establece que la huelga solo puede ser convocada por una organización sindical que posea, como mínimo, inscripción gremial.

De esta manera, la Corte pone en una situación de indefensión total a aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa: Los integrantes de sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que reaccionan frente a injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la inexistencia de un sindicato, los miembros de las oposiciones internas dentro de las organizaciones sindicales.

Todos estos grupos de trabajadores, según la interpretación que acaba de convalidar la Corte, no cuentan con herramientas legales para ejercer el derecho de huelga. En otras palabras, no pueden recurrir legalmente al principal mecanismo de autodefensa que los trabajadores poseen en tanto asalariados.

La Corte ha hecho suya una interpretación corporativa de las normas laborales, supeditando el ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores a la existencia de una voluntad expresada por una organización que requiere contar con un reconocimiento previo estatal (ya sea de la personería o de la inscripción gremial). En definitiva, es un claro retroceso al pasado que está muy lejos de favorecer la plena vigencia de la libertad y la democracia sindical en nuestro país.

En su fallo la Corte ha destacado que el derecho de huelga puede ser ejercido por las organizaciones sindicales con personería gremial y por aquellas que cuentan con simple inscripción. Pero al mismo tiempo, ha eliminado toda posibilidad de que este derecho pueda ser utilizado por trabajadores que no cuentan con el aval de una organización sindical. Ello afecta principalmente a aquellos colectivos que están en proceso de organización, y que por ende no cuentan con una organización sindical que los represente.

En idéntico sentido, también afecta a los trabajadores ya organizados pero que actúan como oposición interna, ya que en muchos casos tendrán que lograr que la dirección del sindicato convoque a una huelga con la que posiblemente no estén de acuerdo.

Con la sentencia dictada en el caso “Orellano” la Corte no revierte los avances que, en materia de libertad sindical, había establecido en los casos “ATE 1”, “Rossi” y “ATE 2”. Sin embargo, el retroceso aquí se da por otra vía, ya que apunta a limitar la capacidad de acción colectiva por medio de la restricción del derecho de huelga que, en tanto derecho instrumental, constituye una herramienta fundamental para la obtención de otros derechos.

El criterio adoptado por la Corte no puede dejar de vincularse con los ataques que los derechos de los trabajadores han experimentado en los últimos meses. La Corte acaba de ponerle un candado al derecho de huelga y le ha entregado la llave a las organizaciones sindicales ya reconocidas por el Estado.

Si el interés de los trabajadores y la organización sindical es coincidente, no habrá conflicto alguno en torno a su ejercicio. Si los trabajadores afectados por una decisión patronal desean ir a la huelga a pesar de la voluntad en contrario de la organización sindical, entonces estarán frente a un puro conflicto de hecho, donde la huelga carecerá de reconocimiento legal, situación no muy distinta a la que regía durante el siglo XIX. Hacia ese terreno nos retrotrae la reciente decisión de la Corte Suprema en el caso “Orellano”.

Finalmente, el avance de la Corte contra el derecho de huelga también se inserta en un contexto donde, a nivel internacional, este derecho se encuentra bajo ataque. En particular, en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo el Grupo de Empleadores ha desarrollado en los últimos años una ofensiva sistemática para limitar sus alcances. Los argumentos allí planteados han sido replicados por los empleadores también en nuestro país, incluso en la audiencia pública que fue convocada por la Corte en este caso.

Pues bien, los jueces del máximo tribunal de justicia han tomado partido y lo han dejado claro: No tienen obstáculos para reconocer mayores alcances al derecho de asociación sindical, pero no así con la huelga, que opera así como el límite del desarrollo progresivo de los derechos sociales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

*Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma

Fuente: agenciacta.org

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