Protección de la trabajadora frente a la violencia de genero: la violencia doméstica en la ley y en la negociación colectiva
La existencia y permanencia en el tiempo de brechas salariales entre mujeres y varones, la dificultad que experimentan las mujeres en acceder a puestos jerárquicos y la presencia de fuertes disparidades en el acceso a puestos manifestado por el alto desempleo femenino, son indicadores que se estructuran sobre un andamiaje complejo de relaciones sociales, culturales y económicas que limitan el acceso de las mujeres a condiciones igualitarias de empleo.
Las tareas de cuidado que generalmente recaen sobre las mujeres y la mayor presencia de violencia doméstica e institucional a la que son expuestas, son algunas de las situaciones que explican las desigualdades laborales. Las organizaciones sindicales a partir de diferentes estrategias han combatido esta realidad en pos de posibilitar la igualdad entre los trabajadores y trabajadoras mediante la lucha en las calles, los conflictos en cada fábrica o empresa y también la incorporación de limitaciones a la discriminación en la negociación colectiva o en proyectos de ley.
En este camino, desde la CTA-A hemos impulsado un proyecto de ley Nacional que protege a la trabajadora de la discriminación laboral producto de situaciones de violencia de género doméstica. Se trata de visualizar una situación por la que pasan miles de mujeres en Argentina estableciendo una licencia específica por motivos de violencia doméstica.
El objetivo de este proyecto es contener a la mayor cantidad de mujeres. Por ello involucra a las trabajadoras en relación de dependencia “tradicional” y también a aquellas que se rigen por regímenes diferentes a los de la LCT o regulaciones del empleo público tales como trabajadoras rurales, trabajadoras de casas particulares y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de libertad.
La regulación que se propone otorga una licencia especial sin límites de tiempo que abarca desde el ausentismo hasta las faltas de puntualidad, la reducción horaria, incluso el cambio geográfico de la tarea cuando ello fuera posible.
“La trabajadora que sufriere violencia de género en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias serán consideradas justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o centros de salud. En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo. “
Asimismo, prevé que todos los beneficios con los que contara la trabajadora al momento de solicitar la licencia (tales como salario y sus aumentos subsiguientes, así como las tareas y categoría que portara) le serán reservados.
Esta iniciativa se lleva adelante conjuntamente con diferentes proyectos provinciales, algunos de los cuales se encuentran muy avanzados (Santa Fe, Buenos Aires, Neuquén), y la firma de un convenio colectivo de trabajo entre los docentes de Chubut y la administración pública que ya incorpora este tipo de licencias como un derecho de todas las trabajadoras docentes del sector público provincial.
Este ultimo caso refiere a la primera experiencia de una cláusula de este tipo en un convenio colectivo de trabajo. Antes de la firma del convenio colectivo, las trabajadoras en esta situación debían recurrir a dos mecanismos existentes. Por un lado, el Artículo 45 del Régimen de Licencias para Docentes de la Provincia, el cual hace referencia a “todos aquellos casos extraordinarios o de situaciones no contempladas en forma expresa en el presente régimen, será atribución de la máxima autoridad del organismo conceder licencia especial con o sin goce de haberes. A tal efecto deberán existir causas de fuerza mayor o razones debidamente fundadas, no pudiendo el o la agente usufructuar dicha licencia sin que previamente haya sido concedida y notificada por el funcionario competente del área o dependencia escolar que se trate”. El caso de las licencias contempladas por el Artículo 45, sólo pueden ser autorizadas por el propio Ministro de Educación. Por otro lado, podía enmarcarse a estas licencias bajo la forma de “licencias psiquiátricas”, que estigmatizan a las trabajadoras y es por ello que son renuentes a solicitarlas.
Con el nuevo convenio las trabajadoras docentes que padecen esta problemática deben realizar una presentación dentro de las 48 horas en la escuela, como se procede con otras licencias: informando de la situación, llenando la planilla de solicitud de licencia, los días que necesita y la modalidad que va a tener esta licencia, todo ello certificado por un medico matriculado. Las características que asumirá la licencia las designará el médico en cuestión quien dictaminará el plazo y modalidad (presencial, con reducción horaria, ausencia de la escuela por tiempo indeterminado, etc) de la misma.
La incorporación de la licencia por violencia de género se da en el artículo 5to de la ley 2838, que se negocia colectivamente en la Provincia de Chubut. Este artículo abarca licencias por enfermedad, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. La incorporación se da en la actualización del Acta Paritaria N° 02/14, del 12/04/2014: Incorporación de la licencia por violencia de género.
Resulta necesario extender esta herramienta a la mayor cantidad de Convenios Colectivos con el fin de proteger a las trabajadoras y al mismo tiempo presionar por la existencia de una ley específica que posibilite el tratamiento de esta problemática.
De ninguna manera la existencia de estos instrumentos pretende naturalizar o institucionalizar la violencia doméstica. Se trata de hacernos cargo de una situación que existe efectivamente y opera dentro del espacio laboral estableciendo diferencias y desprotegiendo generalmente a las trabajadoras victimas de esta clase de violencia. Tratarla como enfermedad física o mental no hace más que invisibilizarla. Otro tanto deberemos hacer como organizaciones obreras y trabajadoras para evitar este tipo de violencia y avanzar en una igualación que parta de la propia esfera privada en la cual se desarrolla y reproduce la vida.
Nota
e) LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO Se otorgará esta licencia a las docentes que padezcan todo tipo de acción, que resulten un daño de manera directa tanto en el ámbito público como privado, que afecte su vida, como así también su seguridad personal y deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo. Esta inasistencia sea total o parcial, contará con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de tal flagelo. Dicho servicio evaluará las condiciones y tiempos de la referida licencia. Para hacer efectiva su protección o su derecho a ser asistida integralmente, podrá también considerarse la reducción de la jornada o la readecuación del tiempo de trabajo o del lugar de origen del mismo sin perjuicio de la comunicación inmediata en el plazo establecido de 48 hs. a la institución a la que pertenece, deberá presentar oportunamente la certificación médica y la denuncia policial respectiva u otra. Se archivan los formularios: * Uno en la escuela. * Uno en la dirección de personal. Concede la licencia la Dirección de Personal.
Fuente: agenciacta.org