La definición fue dada por Bárbara Juárez, integrante del Equipo de Seguridad Democrática y Violencia Institucional del CELS, durante una entrevista realizada el 10 de diciembre en FM Universidad, luego de analizar la sentencia dictada por la jueza Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores N.º 1 de Posadas.
“Este es un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, pero fundamentalmente de persecución a dirigentes gremiales”– afirmó Juárez, al referirse al fallo que condena a Gurina y Sánchez.
Desde el organismo de derechos humanos señalaron además que el CELS se puso a disposición de la defensa para realizar los aportes que sean necesarios en las instancias que continúan del proceso judicial, incluida la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones y, de ser necesario, la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o de organismos internacionales y supranacionales de derechos humanos.
Juárez advirtió que este tipo de causas no se agotan en la sanción individual: “hay una persecución direccionada hacia ellos que claramente tiene una finalidad de disciplinamiento por el rol que cumplen, pero también dirigida a la sociedad. Hay un mensaje de intimidación general”.
Cuestionamientos a la sentencia
Según el análisis del CELS, el fallo presenta dos problemas centrales. El primero está vinculado al rol sindical de los condenados. “Lo que hace el juzgado en el caso es, por el rol que cumplen, atribuirles una especie de responsabilidad objetiva por una protesta realizada por un colectivo. Y eso, en el derecho penal, no corresponde”, sostuvo la abogada.
El segundo cuestionamiento apunta a la falta de análisis del contexto en el que se desarrolló la protesta. “La sentencia no hace ninguna valoración de las causas invocadas por la defensa que tienen que ver con el ejercicio de un derecho, con un contexto de protesta social y con un estado de necesidad vinculado a salarios por debajo de la canasta básica, acuerdos incumplidos y reclamos sin respuesta” – explicó.
Frente al argumento oficial de que no se persigue la protesta sino supuestos excesos, Juárez fue categórica: “El derecho a la protesta es más relevante, tiene un interés social imperativo, porque es el que está más cerca del nervio democrático. Es el derecho que nos permite exigir el cumplimiento de otros derechos”.
En ese sentido, remarcó que la sentencia desconoce estándares constitucionales e internacionales y utiliza de manera incorrecta antecedentes judiciales. “Hay mucha jurisprudencia que sostiene que el artículo 194 del Código Penal no debe utilizarse para penalizar manifestaciones, porque los cortes de ruta y de calle son formas legítimas de protesta y no hay delito cuando no existe dolo, sino la intención de visibilizar un reclamo político” – afirmó.
El CELS también advirtió que el fallo contradice convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscriptos por el Estado argentino, que protegen de manera especial la actividad sindical y a sus dirigentes.
Finalmente, Juárez cuestionó la valoración probatoria realizada por la jueza: “Es muy claro el apartamiento de los testimonios producidos en el debate. Lo que debería hacerse en un caso con derechos constitucionales comprometidos es un análisis mucho más riguroso y estricto de las pruebas”.
Desde organizaciones sindicales y de derechos humanos reiteraron que la condena contra Gurina y Sánchez se inscribe en un proceso de criminalización de la protesta social y reclamaron su absolución.
Fuente: www.misiones.ctaa.org.ar