miércoles 13 de agosto de 2025 - Edición Nº314

Opinión | 11 ago 2025

Más ganancias para las ARTs (a costa de las víctimas)

Nuevo baremo (escala) para evaluar incapacidades por accidentes y enfermedades profesionales, Decreto 549/2025. Por Orestes Galeano*


Luego de una campaña rabiosa en distintos medios de comunicación, llevada adelante por la Licenciada en Economía y Presidenta de la UART (Unión Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), donde se planteaban verdades a medias y mentiras, en consonancia el gobierno nacional, que responde a financieras (dueñas de las ARTs) y multinacionales, finalmente publicó el nuevo baremo presentado en noviembre del 2024 ante el Comité Consultivo Permanente del Sistema de Riesgos del Trabajo, y aprobado unos días después  por mayoría en el mismo, con el rechazo claro de nuestros cros y cras de la CTA T y en ausencia de nuestra CTA A por no haber sido convocada.

 

Respecto a los argumentos engañosos y mentirosos de la UART, está sostiene que estamos dentro de estándares internacionales en cuanto al funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo y uno de los ejemplos comparativos que cita es España, pero datos matan relatos engañosos. En nuestro país durante el año 2023 el sistema contuvo a un total de 10.323.529 trabajadores/as, dando cobertura a 603.021 contingencias (no sabemos cuántas fueron rechazadas), mientras que en el mismo periodo el sistema español cubrió a 20.642.600 personas trabajadoras atendiendo a 673.120 víctimas de contingencias. Los números son muy claros EL DOBLE DE PERSONAS TRABAJADORAS CUBIERTAS POR EL SISTEMA ESPAÑOL Y CASI LA MISMA CANTIDAD DE CONTINGENCIAS, el razonamiento también es muy claro: las condiciones de trabajo y los factores derivados del medio ambiente laboral, son mucho peores en nuestro país, por lo menos el doble, ya que no estamos tomando en cuenta la enorme cantidad de trabajadores/as que se encuentran fuera del sistema, un universo conformado por entre un 40% y 50% de personal no registrado (según estimaciones y variando según la zona analizada). Se suma a este último dato, la realidad de las condiciones en que realiza su tarea el personal no registrado o precarizado, son aún peores que aquellas a las que se expone quien lo hace bajo la tutela legal del sistema.

En el periodo citado la Organización Internacional del Trabajo, calcula que se produjeron alrededor de 2.930.000 muertes, de las cuales unas 2.600.000 se debieron a enfermedades relacionadas con el trabajo y los accidentes se cobraron la vida de unas 330.000 personas, estimando también que 395 millones sufrieron lesiones o deterioros en la salud no mortales. (No sería de extrañar que LOS NEGACIONISTAS QUE NIEGAN LOS 30.000 DESAPARECIDOS también opinen que estas estimaciones son un invento del zurdaje de la OIT). Esto indica que el promedio mundial estima que las enfermedades relacionadas con el trabajo se llevan la vida del aproximadamente el 88% del total de víctimas.¿Y qué sucede en nuestro sistema? Se cubrieron 30.151 casos (no conocemos cuántos rechazos existieron), es decir un 5% del total cubierto. Es decir que, el Sistema de Riesgos del Trabajo, en particular las patronales, las ARTs y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ocultan sistemáticamente las enfermedades vinculadas al trabajo, (salvo que creamos que nadie se enferma trabajando), terminando esas afecciones atendidas por el sistema de obras sociales o el sistema público de salud.

La Licenciada en Economía Presidenta de la UART, en la maratón de notas mediáticas, sostuvo que el sistema corre riesgo de quiebra por la alta litigiosidad, echándole la culpa a las víctimas, a sus abogados, al Sistema Judicial y a los gobiernos provinciales que no contratan médicos forenses fijos para atender los litigios, pero la SRT hizo los deberes y en este nuevo Decreto invita a las provincias a constituir los CUERPOS MÉDICOS FORENSES (que debe pagar cada jurisdicción estatal), así de paso no se nombran más peritos por listado que debe abonar quien pierde el juicio, o sea en general las ARTs. Milei y sus cómplices olvidan que le han retenido indebidamente a las provincias (la retención indebida se encuentra tipificada en el artículo 173, inciso 2º, del Código Penal como una forma de defraudación,) un poco más de 30 billones de pesos.

Como verán nada se dice de la indudable falta de prevención que existe en nuestros lugares de trabajo, de la precariedad que avanza cotidianamente sobre cada persona trabajadora, ni sobre mejorar la gestión de los riesgos y volver seguros nuestros entornos, tampoco sobre reconocer nuestro derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables

Yendo a la letra específica del Decreto, rebaja los porcentajes de disfonías, hipoacusia, lesiones del aparato musculoesquelético; elimina las incapacidades por cervicalgias y lumbalgias; no contempla las afecciones de origen psicosocial como las secuelas de la violencia laboral (olvidate del Convenio 190 de OIT), y a las afecciones psiquiátricas solo las considera cuando son derivadas de un “evento impactante, aterrador o peligroso”. El dolor ya no se considerará en la ponderación de la incapacidad.

Incorpora también un método de medición restante de la capacidad y la evaluación de incapacidad preexistente en la misma zona (es decir no te vayas a lesionar más de una vez en el mismo lugar en accidentes distintos); elimina la ponderación sumatoria directa del factor edad y la determinación de la incapacidad integral por siniestros sucesivos (es decir que te pueden jubilar por invalidez sin pagarte por la incapacidad generada en el trabajo). Estas medidas además violan el mandato legal de que el baremo debe estar homogeneizado con el sistema previsional vigente.

Todo esto deja en claro que son medidas al solo efecto de pagar menos a las víctimas y aumentar las ganancias de las ARTs. Seguramente los defensores de este curro dirán que las apreciaciones hechas son subjetivas, tal vez tengan razón porque están hechas desde los intereses de la clase trabajadora. Por eso le pregunte a quien tiene una visión neutral, la Inteligencia Artificial Gemini de Google, transcribo su conclusión final al analizar los cambios efectuados por el Decreto 549/2025, que modifica el Decreto 659/1996 (que había sido mejorado por decreto 49/2014): “En resumen, la principal crítica al decreto 549/2025 es que, a través de la modificación de los porcentajes y los criterios de evaluación, podría disminuir las indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales, afectando directamente la reparación económica que los trabajadores damnificados tienen derecho a percibir.”

LA SALUD NO SE VENDE, SE DEFIENDE

*ORESTES BETO GALEANO Lic. en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Director Nacional del ISSTATE (Instituto de Salud y Seguridad de las y los Trabajadores de ATE

Imágen de portada gentileza Revista Caras y Caretas

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias