

Mediante un recurso por la Ley de Asociaciones Sindicales, las autoridades del SATIVA, con el patrocinio del abogado del Sindicato, Dr. Jorge Pastorini, impugnaron lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación y a partir de ahí tomó intervención la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En consecuencia, revocaron lo resuelto en el expediente administrativo, mediante el cual, la Secretaría de Trabajo rechazó homologar la cuota sindical del SATIVA con el argumento de que ello era un privilegio exclusivo de los sindicatos con personería gremial y por ser el SATIVA, un sindicato con simple inscripción no podía acceder a ello.
El SATIVA argumentó que «lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.551, es un privilegio otorgado a las asociaciones con personería gremial en desmedro de las simplemente inscriptas».
En ese sentido, la Sala II resolvió que "la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial”.
Por ende, ahora corresponde que la Secretaría de Trabajo de la Nación dicte una resolución homologando la cuota sindical de SATIVA, lo cual implica una nueva conquista de los trabajadores del vidrio y afines, y un nuevo triunfo en materia de Libertad Sindical
“La lucha sindical da sus frutos y el SATIVA convoca a todos los trabajadores de la industria del vidrio a afiliarse al SATIVA para derrotar la entrega y la connivencia empresarial de SOIVA y del SEIVARA.”, indicaron.
Fuente: Prensa SATIVA