Mar del Plata: El juez Elio Riccitelli contra la libertad sindical

Así lo expresó la Asociación Judicial Bonaerense departamental, luego de que le solicitara un informe a Cámara Contenciosa Administrativa local, que documenta el tratamiento dado a la carrera administrativa del personal y particularmente a expresiones que el magistrado tuvo para con el tema.

El gremio había formulado un pedido de las copias de los acuerdos de la Cámara, junto a la copia de la sentencia de esa alzada que reconoció, ante una demanda de Riccitelli, el derecho al cobro de un plus salarial por la sobrecarga laboral que sufrió por efecto de la falta de un/a integrante de la Cámara que él integra, que duró más de cuatro años, desde la jubilación de su ex colega Adriana Sardo.

Ante esta solicitud el magistrado respondió que “es de mi sumo interés que se les brinde a los firmantes de la nota de la AJB Mar del Plata toda la información requerida, en tanto, al dotarse a los solicitantes y a la entidad que representan de los documentos peticionados, me permitirá verificar, frente a cualquier manifestación oral y/o escrita de miembros del referido gremio que se formule a partir de su contenido, si ella es dolosamente falaz, amañada, difamatoria y/o ultrajante a mi buen nombre y honor y/o a la investidura que ejerzo, para –de verificarse ese supuesto irregular-, activar las denuncias pertinentes en trámite disciplinario, iniciar las acciones civiles por responsabilidad que sean acordes y –de ser el caso- solicitar se investiguen conductas punibles según el Código Penal” y finalmente pidió a sus colegas que se envíe copia a la Suprema Corte de Justicia.

Sin embrago, la doctrina de la CorteIDH sostiene que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están expuestos al escrutinio y la crítica del público” (Fallo Kimel) o la jurisprudencia de la Corte Federal que pregona que “a los jueces se los debe tratar como hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil cuando se los critica en su esfera de actuación pública” (Fallos: 326:4135).

Ante esta situación desde la AJB departamental manifestaron que “Indudablemente la posición adoptada tiene el propósito de disuadir cualquier crítica a su quehacer en el ejercicio de su cargo, aún a costa de la libertad sindical de los representantes gremiales, y de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que trabajan en el mismo tribunal donde desempeña la magistratura, postura inadmisible en un Estado democrático de derecho y poco prudente en un momento histórico del país donde se exacerban las diferencias, a riesgo de romper el pacto de tolerante convivencia social, intimidando con el uso de la herramienta legal más gravosa que el Estado tiene como lo es el sistema penal”

También te podría gustar...