Teletrabajo: Conceptos para la negociación convencional
Los trabajadores de las Telecomunicaciones, nucleados en la CTAA, venimos a aportar la visión conjunta acerca del teletrabajo.
En primer lugar, decimos que el teletrabajo es realizar trabajo en un lugar denunciado por el trabajador/a, ya sea, su hogar o en una localización definida por este.
- El trabajador/a deberá dar su consentimiento por escrito para el comienzo del teletrabajo
- Esta modalidad no modifica las condiciones pactadas por el Convenio Colectivo en vigencia, con relación a los horarios y diagramas/turnos/guardias especiales.
- La conectividad, el seguro, el mobiliario ergonómico, elementos de seguridad, la provisión de hardware y software son responsabilidad de la empresa. La conexión del trabajador no podrá ser compartida con la de uso personal/familiar ni pagada por él, deberá ser a cargo de la empresa y de uso laboral e independiente del uso familiar, con una calidad que asegure el correcto desempeño de las tareas.
- Toda nueva incorporación de trabajadores deberá iniciarse en la presencialidad para luego definir de la manera en que se pueda sumar al teletrabajo.
- Para compensar gastos de servicios, que deberán actualizarse por el aumento salarial se establecerá un monto único (suma base a definir). Se hará por los días que se haga el teletrabajo. (Dicho monto no estará sujeto a descuentos por impuesto a las ganancias).
- Se debe mantener el derecho a la privacidad. La empresa presentará el software a usar por el trabajador, al gremio para garantizar que no se pueda atentar contra la privacidad usando métodos como captura oculta de pantalla, incorporación de GPS, etc.
- Aquellos sectores que se vean alcanzados por la modalidad de teletrabajo deberán tener una presencialidad de por los menos dos veces por semana como mínimo. Al menos uno de esos días de presencialidad deberá estar presente la totalidad del grupo laboral/especialidad. Serán de presencialidad obligatoria los días de elección de delegados y de elección de autoridades del gremio y otros días de importancia gremial que se informara anticipadamente.
- La reversibilidad, en su opción de concurrencia diaria a la oficina, se pondrá en efecto cuando el trabajador/a lo solicite al empleador con copia al sindicato con al menos 30 días de anticipación.
El empleador también podrá optar por solicitar la concurrencia diaria a la oficina de asiento del trabajador/a que estuviera en modalidad de teletrabajo, con un preaviso fehaciente de 45 días, para permitir al trabajador la organización de su vida familiar
- El registro será realizado a través de una app que cada trabajador deberá bajar para que se nos permita conocer la cantidad de trabajadores en esa modalidad y si las empresas cumplen los acuerdos planteados en el acta que se firme sobre este tema.
Estratégico evitar registro oculto de trabajadores, evitar el fraude laboral.
- Cartelera digital: acceso a los distintos servicios de los gremios, canales de comunicación y participación de cros. y cras. (será la base para la organización sindical digital de los gremios).
Firman:
Eduardo Moyano, Ramiro Fernández, Luis Zas por F.o.e.t.r.a.
Jorge Castro, Daniel Ojeda, Julio Castro, UETTEL-CTAA
Oscar Vazzano, Juan Alvarez, Carlos Reising por U.P.J.E.T.
Ricardo Puertas, Carlos Peliza, Leonardo Spataro CePETel
Fuente: cta.org.ar