TRIUNFAZO: AECPRA CTAA revierte despidos y quita de derechos en OCA S.R.L

El sindicato que nuclea trabajadoras y trabajadores jerárquicos de correo comunicó el fallo de la Cámara Judicial de la Provincia de Buenos Aires falló a favor AECPRA en la causa OCA S.R.L, dejando sin efecto los puntos observados por el sindicato nucleado en la CTA Autónoma, por lo cual, queda garantizada la continuidad laboral, la antigüedad, y los derechos adquiridos.

Tras la quiebra de la empresa en 2019, los trabajadores denunciaron que el pliego de venta dejaba expuestos a los jerárquicos a la posibilidad de despidos masivos. En ese marco, AECPRA-CTAA solicitó una audiencia con el juez y también la intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

El Sindicato de Jerárquicos de Correos Privado realizó una presentación ante el Juez que lleva adelante la quiebra y enajenación de la compañía OCA SRL,

“El pliego de ventas ha causado incertidumbre en los derechos de los 800 trabajadores organizados en la AECPRA, personal jerárquico y técnico, porque además la reducción aclara que es para quienes no están en el Convenio Colectivo de trabajo de Camioneros, y tampoco por el encuadre sindical de dicho gremio. Además, teniendo en cuenta el incremento de trabajo en el marco de la pandemia, y siendo que somos trabajadores esenciales, las empresas de correo deberían estar tomando trabajadores y no despidiéndolos” expresaba Daniel Palladino, Secretario General del gremio a la Agencia de Noticias CTA (ACTA).

Tras conocerse el fallo de la cámara, Adolfo Fernández, Secretario de Organización de AECPRA e integrante de la Mesa Provincial de la CTAA Bonaerense, compartió “nuestra gran alegría. Valoramos este logro para nuestro sindicato y nuestra CTA Autónoma, que apoyó muchísimo en esta lucha. Hubiera sido muy injusto que en un momento de pandemia y crisis como el que tiene el país se discrimine y deje afuera a trabajadores. Estamos muy contentos, esto no lo hizo el sindicato, lo hizo la gente que apoya al sindicato, los sindicatos que nos apoyaron y nuestra CTA Autónoma”.

Extracto del fallo:

Lomas de Zamora, en la fecha indicada en la referencia de la firma digital.

AUTOS Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

Arriban las presentes a esta Alzada con motivo de las apelaciones deducidas subsidiariamente por un grupo numeroso de trabajadores y el secretario general de un sindicato. Cuestionan –en prieta síntesis- la decisión de no haberse dispuesto la reconducción de la relación laboral con el futuro adquirente de la empresa en marcha.

El recurso merece prosperar.

Tal como dispone el art. 198 de la Ley de Quiebras, la extinción del contrato de trabajo -durante la continuación de la empresa- se produce en los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa o adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación.

El último de los supuestos ha merecido un trabajo hermenéutico de parte del magistrado de la instancia anterior que lo ha llevado a descartarlo como supuesto de extinción, aspecto que no ha sido materia de recurso.

Por su parte, la sindicatura no ha despedido a los trabajadores apelantes y la empresa no ha cerrado, pues precisamente nos encontramos en medio del proceso de enajenación.

Señala el judicante, en un esfuerzo interpretativo, que los trabajadores que han verificado su crédito en los términos del art. 198 de la LCQ deben ser excluidos del pliego de condiciones, en cuanto a la planta de personal que compone la empresa en venta.

Sin embargo, la insinuación del crédito laboral no está contemplada como causal de extinción del contrato de trabajo. Ni la reclamación de tales conceptos puede ser entendida como renuncia, abandono u otra causal que provoque el distracto. Máxime, desde que el artículo 197 del cuerpo legal citado al referir a la selección del personal con el que el síndico encarará la continuación de la empresa, prevé que los que continúan en sus funciones también pueden solicitar verificación de sus acreencias.

De tal manera y sin perjuicio del dictamen de la sindicatura y de los enajenadores, corresponde que los trabajadores apelantes reciban el mismo tratamiento que los restantes no verificantes.

POR ELLO: revócase con el alcance señalado la resolución apelada. Costas al pasivo falencial en su condición de vencido (cfr. arts. 68, 69 CPCC y 278 LCQ). Regístrese. Devuélvase.

 

 

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