«El debilitamiento de la protección del trabajo como política de empleo»

*por -Javier Fernando Izaguirre, Integrante del Observatorio del Derecho Social de CTA-A  

En los últimos días el Ministerio de la Producción y Trabajo dio a conocer un documento al que denominó “Leyes para la Transformación Productiva”. En él plantea, entre otras cuestiones, la modificación de algunos dispositivos legales que protegen los intereses económicos del trabajador.

La publicación se da en un contexto signado por las múltiples denuncias efectuadas contra la autoridad administrativa del trabajo por su política antinsidindical y que fueron recogidas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACyR) de la OIT en su informe anual publicado en febrero de 2019, donde recordó “la importancia de asegurar la no injerencia de las autoridades administrativas en los procesos electorales sindicales y de evitar dilaciones indebidas en la certificación de autoridades sindicales, así como cesar toda otra intervención que menoscabe el derecho de los sindicatos de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y sus actividades…”.

El documento del MPT da a conocer la Estrategia Productiva 2019 y el propósito de “Cambiar la conversación productiva. Romper las barreras que impiden el crecimiento sostenible”. Define también cuatros dimensiones de la política económica: la “Integración al mundo”; la “Economía del futuro”; la “Fortaleza del mercado interno”; y la baja del “Costo Argentino”. Como se observa, al menos tres de estos cuatro aspectos comprenden al trabajo y el empleo. A continuación, identifica “dos ejes de la estretegia”:

1) Medidas de Cotención, mediante las cuales se procura atender a la coyuntura y asistir a las necesidades más urgentes de las empresas en general y de los sectores más vulnerables.

2) Cinco leyes para la transformación productiva que permitirían a las empresas nacer, crecer y consolidarse, fomentarían el blanqueo laboral y harían previsible el costo laboral, protegerían a las PyMEs contra el abuso de las grandes empresas, protegerían a los consumidores y regularían las nuevas prácticas comerciales; darían impulso a la industria del futuro y reducirían el costo argentino y fomentarían la transparencia, la competencia y la incorporación de tecnologías.

El modo potencial que utilizamos en la descripción obedece a que el documento solo refiere a objetivos e intenciones, sin presentar ningún proyecto de ley o fragmentos del eventual texto regulatorio que permitan hacer una análisis mas exhaustivo.

Pero si se considera el sentido y la orientación de los proyectos de leyes laborales promovidos por la actual administración en los años 2017 y 2018, fácil es advertir que se trata de un nuevo intento por avanzar sobre los derechos de los trabajadores. En efecto, aquellas propuestas impulsadas por el oficialismo comprendían una serie de proyectos normativos que, de haber aprobado, conducían a la desprotección y la precarización de la inmensa mayoría de los trabajadores.

Esos antecedentes son los que brindan las pautas de interpretación del plan del Ministerio de Producción y Trabajo. Documento que propone romper las barreras para lograr el desarrollo sostenible pero que asocia la problemática de la informalidad laboral al costo laboral argentino y a la litigiosidad laboral. Nada nuevo bajo el sol.

El Ministerio insiste en la idea según la cual el alto costo laboral incentiva el empleo “en negro”. Y, con exceso de voluntarismo y sin repaldo empírico, asegura que la realización de “una reforma en este momento de la situación macroeconómica permitirá reducir los costos laborales e incentivar el blanqueo, desincentivar la litigiosidad laboral, disminuir inseguridad jurídica, previsibilidad (inversión extranjera directa) y aumentar recaudación del sistema previsional”.

Y luego anuncia lo que denomina “Ley de Fortalecimiento de los Derechos de los Trabajadores Informales”. Aquí ya se hace mas explícita la continuidad de la política legislativa laboral que ha promovido el gobierno desde su asunción, ya que plantea una serie de leyes que van en línea con el propósito de bajar el costo argentino a partir de la reducción de derechos de los trabajadores. Así pues, se anuncian modificaciones al régimen de multas y sanciones al empleador por empleo no registrado (o deficientemente registrado) y la creación de un fondo de cese con origen convencional.

En relación al régimen de multas, presumimos que se modificarán las leyes vigentes en la materia (nº 24.013, 25.323 y 25.345) que establecen una serie de multas a cargo del empleador que no registre o registre deficientemente la relación de trabajo. Hoy, si el empleador intimado por el trabajador a registrar correctamente el vínculo laboral no regulariza la situación debe abonar al trabajador, que demuestre en un proceso judicial el déficit registral, una indemnización extra que se adiciona a la que corresponde por la antigüedad en el empleo. La futura ley reduciría el monto de esas multas y lo destinaría a la Seguridad Social y no al trabajador afectado.

En la misma línea se promete reducir los supuestos de multas por trámites formales (entrega de certificados), apuntando directamente al actual art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744 que prevé una multa en favor del trabajador equivalente a tres remuneraciones si el empleador no le hace entrega la constancia o certificado de trabajo.

El MPT también informa que la modificación de las normas que agravan la indemnización por empleo no registrado será acompañada por “la condonación de deudas de aportes y contribuciones a la seguridad social” y por la eximición de sanciones administrativas y penales tributarias. De tal modo que no solo se desfinanciaría al sistema de seguridad social sino que también se augura una enorme injustica en relación a los empleadores que han cumplido con las cargas tributarias y que han padecido la competencia desleal de los empresarios infractores.

Curiosamente, las normas vigentes que disponen multas por trabajo clandestinizado, en algunos casos ciertamente onerosas, fueron introducidas por otros gobiernos con la promesa de que su implementación desestimularían esta práctica ilegal debido, precisamente, al significativo costo que acarrearía al infractor. Como nada de eso sucedió y los índices de informalidad continuan siendo altísimos, hoy se modifica radicalmente el enfoque y se dispensa al infractor.

La otra importante modificación al régimen laboral vigente sería la incorporación del “Fondo de cese laboral con origen convencional”. Si bien aquí tampoco el documento ofrece un texto que describa cuál va a ser la forma de implementarlo, se presume que reemplazaría al sistema tarifado de protección contra el despido arbitrario contemplado, básicamente, en el actual artículo 245 de la LCT.

Esta iniciativa responde a una vieja demanda de los empresarios que ha sido recogida por el gobierno en el proyecto de ley presentado en el Senado de la Nación en el 2018. El mismo preveía la creación mediante la negociación colectiva de un fondo conformado por los aportes mensuales y obligatorios que el empleador depositaría en una cuenta bancaria desde el inicio de la relación laboral abierta a nombre del trabajador. El monto del aporte se establecería por acuerdo de partes y debía ser aprobado por la autoridad de aplicación (para mas detalles ver el documento elaborado por el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma “Análisis crítico del proyecto de ley de Reforma Laboral. Comentarios preliminares”).-

Naturalmente que un sistema de este tipo facilita la desvinculación del trabajador, incentiva la inestabilidad en el empleo y acrecienta la inseguridad e incertidumbre del trabajador y su familia. La permanencia y continuidad en el empleo deja de ser concebida por el Estado como factor de orden social y progreso económico.

En suma, más allá de la falta de contenidos concretos del documento del MPT y la dificultad que ello acarrea para su análisis, queda claro que las propuestas que informa derivan de la convicción de que el sistema de relaciones laborales argentino está afectado de una sobreprotección del trabajador. Por lo tanto, según esa visión perimida, esos defectos estructurales son los que hay que corregir para modernizar la economía, aumentar la productividad y la inversión productiva en aras de mejorar los índices de informalidad y desempleo.

Como vemos, los reiterados fracasos de esas recetas no han desalentado a las autoridades a insistir con viejas fórmulas cuya única y previsible consecuencia es el aumento de la precariedad y la inestabilidad en el empleo.-

*Javier Fernando Izaguirre, Integrante del Observatorio del Derecho Social de CTA-A  

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