Denuncian discriminación laboral hacia una mujer embarazada

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«No vuelvas a trabajar mañana, no contratamos a mujeres embarazadas» dijo la secretaria de una empresa tercerizada del Estado. Del otro lado del teléfono, Laura respondió: «Pero soy una mujer sana». Esto ocurrió recientemente en Radio Provincia de Buenos Aires pero es una realidad generalizada, principalmente en las empresas de limpieza, casualmente donde más mujeres se contrata. Repudio de la CTA Autónoma y el Foro por los Derechos de la Niñez.

Laura trabaja en Radio Provincia desde el año 2010. Desde aquel año hasta la actualidad «prestó servicios» para tres empresas, a través de las cuales el Estado privatiza el servicio de limpieza. Esto suele ocurrir en varias dependencias y la reestatización del servicio es una de las viejas luchas de ATE y la CTA. El despido arbitrario, normas internas al estilo de: «no se puede hablar de política o religión durante el trabajo»; «no se puede tomar mate con personal de seguridad»; o la falta de estabilidad laboral, son algunas de las irregularidades denunciadas.

A fines de agosto, a las 6 compañeras y un compañero de maestranza les avisaron que iban a pasar a trabajar para una nueva firma, Lyme S.A. No les llamó la atención porque es un circuito que ya conocen. Sólo debían volver a realizar los estudios pre ocupacionales y llenar nuevas planillas. Mientras, la orden era que continuaran trabajando, cumpliendo horario, firmando la asistencia. En el interín, Laura se enteró que está embarazada de un mes y medio. Consultó con su obstetra quien le recomendó que se realice todos los estudios pre ocupacionales a excepción de las placas. Así es como Laura, que nunca dejó de trabajar, se comunicó telefónicamente con la empresa para notificar su estado. Un rato después, le comunicaron que prescindían de su trabajo porque no contrataban mujeres embarazadas.

Laura ya es madre, sus dos embarazos anteriores fueron perfectamente sanos, trabajó hasta los 8 meses, se tomó sólo los 90 días reglamentarios de licencia. «Soy una mujer sana» repite ella como si el embarazo fuera una enfermedad y habría que demostrar lo contrario. Lo concreto es que el caso de Laura se repite hasta el punto de naturalizarse.

Marcelo Ponce Nuñez, abogado de ATE y el Foro por la Niñez, advierte que se trata de «una práctica habitual y totalmente discriminatoria hacia la mujer». Ponce recomienda que ante un caso así, las trabajadoras deben continuar con su tarea, labrando cada día un acta con testigos «ya que si no hay telegrama, no hay despido, y si hay despido con telegrama, corresponde hacer una denuncia». A Laura no le enviaron ninguna notificación formal, pero comenzó a ser víctima de hostigamiento, y cuando quiso notificar formalmente a la empresa mediante un certificado su situación de embrazo, la empresa se negó a recibirlo.

Ante este panorama, la Secretaría de Género de la CTA Autónoma de la provincia de Buenos Aires y el Foro por los Derechos de la Niñez repudian el accionar de Lyme S.A, y exigen que las autoridades gubernamentales intervengan de manera urgente, ya que se trata de una compañía tercerizada del Estado.

Desde estas organizaciones se advierte que en nuestro país, y en la provincia de Buenos Aires, existe una vasta legislación en materia laboral que ampara a las mujeres en la defensa de su trabajo cuando están embarazadas, puesto que esta condición no las incapacita para realizar tarea alguna. «Estamos en contra de la patologización del embarazo. Una mujer sana que cursa un embarazo sano está en condiciones para desempeñar sus tareas laborales, existen leyes que lo indican, pero además desde una perspectiva humanitaria es importante que se cuide a la mujer embarazada y a su bebé con los beneficios de un trabajo que le permita el sustento diario» indicaron.

Tenemos Derechos

A nivel internacional:

  • Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se proclama el principio de libertad e igualdad y que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”; y en sus artículos 16 y 25 señala que: “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado”;  “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre donde se especifica el derecho de protección a la maternidad y a la infancia: “toda mujer en estado de gravidez o en época de 41) Conf. art. 75, inc. 24 C.N. 42) Conf. art. 1. 43) Conf. art. 2. 44) Conf. art. 75, inc. 24 C.N. 71 lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales donde se reconoce que “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo» (…..) Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período a las madres que trabajen se les debe conceder una licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de la Seguridad Social”.
  • Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en donde concretamente se especifica “la prohibición del despido por embarazo o licencia por maternidad (..) protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella (…) garantizar a la mujer servicios apropiados en relación al embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante embarazo y lactancia (…)
  • Convención sobre los Derechos del Niño, establece que el estado debe “asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada de las madres”.

A nivel Nacional:

  • Constitución Nacional, art. 14 bis sobre el derecho a la seguridad social, y los derechos a la protección integral de la familia.
  • Ley de Contrato de Trabajo, en donde se especifica que la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que le permite  en caso de despido acceder a una indemnización agravada de un año de remuneraciones, o sea de trece salarios.
  • Fallos laborales: sentencia favorable a la mujer de la Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala IX cen el caso ‘M.A.I. c/ Megalcuer‘ (30-5-2014) donde se se sostuvo que «la protección de la maternidad no se agota con la presunción del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo cual no puede válidamente considerarse que fuera de dicho período no exista protección legal y/o constitucional tanto para la trabajadora que fue madre como para el interés general del niño, toda vez que la protección de la mujer contra toda forma de violencia y/o discriminación por razón de embarazo, parto o maternidad, así como la protección integral de la familia y el interés superior del niño, se encuentran garantizadas tanto en la Constitución Nacional, en diversos instrumentos internacionales y en las leyes 26.485 y 24.632″. (…) la estabilidad que corresponde a la mujer embarazada no deriva de la operatividad o no de dicha presunción –la del art. 178–, sino, de expresas directivas establecidas en el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el art. 11 inc. 2, apart. b) de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer que revisten jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y en el art. 177 de la LCT (Cfr. Tratado Jurisprudencial y Doctrinario de Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, ‘Relaciones Individuales’, Tº I, p. 392/393)»
  • Ley N° 26.485 –Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales– En esa ley se especifian tipos de violencia, entre el que se encuentra: «c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral».
  • Ley 23.592 de Penalización de actos discriminatorios. ARTICULO 1.- «Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja ode algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitariasde los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, adejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realizacióny a reparar el daño moral y material ocasionados».
  • Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Art. 7.– Responsabilidad familiar. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. 

Queda expuesto que el despido de una mujer embarazada es un claro caso de discriminación de género, y que nuestro Estado Nacional al suscribir a los tratados internacionales antes descritos, y a través de sus leyes internas, debe adoptar medidas para proteger los derechos de las mujeres trabajadores estén o no embarazadas, pero si lo están, debe además velar por los derechos del niño. La Protección a la Maternidad  incluye la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Por Rosario Hasperué. Sec. de Prensa de la CTA Autónoma de la Provincia de Buenos Aires. Foro por los Derechos de la Niñez.

 

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