Designaciones en la Corte, duro golpe a la República

35622_tribunalesAsí lo afirma el Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Provincia de Buenos Aires. El Foro sacó un comunicado, firmado por Ricardo Berenguer y Adolfo «Fito» Aguirre, en el que repudia el accionar del presidente Macri con respecto a la designación de los jueces de la Corte Nacional.

«Con la designación en comisión de dos jueces de la Corte Nacional, el gobierno de Mauricio Macri genera un grave retroceso institucional.
El art. 99 de la Constitución Nacional establece las facultades del Presidente de la Nación. Entre ellas prevé que realiza las designaciones de jueces y otros funcionarios como embajadores y empleos militares con acuerdo del Senado, y por sí solo la de los ministros y otros empleados.
Si bien el inciso 19 de ese artículo establece la facultad de “…llenar las vacantes de los empleos, que requieran acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.”, no puede de ningún modo entenderse que al decir “empleos” se refiera a los “magistrados”.
Ello, porque cuando en el art.4 se refiere a la designación en el poder judicial, utiliza las expresiones “magistrados” y “jueces” y nunca empleados. Por la independencia del Poder Judicial, elemento fundante de un sistema republicano de gobierno, mal puede aplicarse el vocablo “empleado” para referirse a los miembros de un órgano de control como el judicial, uno de los tres poderes del Estado.
No es un dato menor que el antecedente que cita el decreto de designación, en que Corte Nacional convalidó designaciones de jueces en Comisión, fue dictado en el año 1.990 por una Corte adicta al menemismo, que generó con sus fallos graves consecuencias económicas, sociales e institucionales para nuestra Nación y motivó el genuino reclamo de un Poder Judicial independiente.
Por otro lado, el decreto 222 de 2003 dictado por el Presidente Kirchner, autolimita las facultades presidenciales y promueve una amplia discusión sobre los candidatos para que los Senadores puedan contar con la riquísima participación de ciudadanos y organizaciones que apoyen u objeten a los candidatos, invistiendo a los que resulten finalmente designados de mayor legitimidad. Pero ese decreto incluye expresamente la exigencia constitucional de intervención de la Cámara Alta.
Lo dicho alcanza para señalar que el decreto de designación de jueces de la Corte Nacional en comisión es INCONSTITUCIONAL y es pasible de planteos de nulidad, que la constitución declara absoluta e insanable.
Al margen de las cuestiones constitucionales, es importante señalar que Macri llegó a la Casa Rosada con la promesa de respetar y hacer respetar las instituciones, en contraposición a la vulneración a que fueron sometidas durante el período de gobierno kirchnerista. Con estas designaciones en comisión pierde un importante capital político que lo enfrenta con una parte importante del electorado que lo ungió Presidente.
Así como desaprobamos la designación de Secretarios como Jueces provisionales, en casos gravísimos como el del Juez con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires, rechazamos con toda la energía este nuevo atropello institucional.
Cualquier objeción que pueda hacerse a algunos críticos de la designación que durante el gobierno anterior aprobaron que se gobernara por decretos de necesidad y urgencia, omitiendo en muchos y sensibles temas al Congreso, no puede ser motivo para aprobar esta inaceptable designación.
Tampoco puede justificarla la calidad de los juristas propuestos. Máxime cuando todo el arco político y los gobernadores acudieron al llamado presidencial de diálogo en demostración de una sana señal de convivencia democrática y respeto institucional.
Ni la aprobación de los actuales miembros de la Corte Nacional puede justificarlo, porque la independencia del Poder Judicial es una de las garantías fundamentales de los ciudadanos, y la designación de Jueces en Comisión los convierte en empleados del Poder Ejecutivo que puede removerlos por decreto, tal y como los promueve, frente a cualquier decisión adversa.
La irregular designación no hace más que generar sospechas de garantizarse una corte adicta o removible en caso contrario, que desprestigia al gobierno a pocos días de su asunción y genera un peligroso clima de inseguridad jurídica.
Macri está a tiempo de retroceder en las designaciones y activar el mecanismo constitucional. Si así no lo hiciera, la Nación – tarde o temprano- se lo demandará y todos sufriremos las consecuencias.»

Adolfo «Fito» Aguirre, secretario de Relaciones Internacionales de la CTA Autónoma, y coordinador del Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Provincia de Buenos Aires.

Ricardo Fabián Berenguer, Abogado, Integrante del Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud de la Provincia de Buenos Aires.

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