La lucha de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP/FeSProSa) acabó con la 11.759, que fue archivada por el ministro Mussi el 18 de enero de 1998. La segunda ley fue la 11.758, reformando la 10.430 del personal de la administración central.
La tercera, la 11.757 -sin dudas la peor de la tres- estaba referida a los trabajadores municipales: instalaba una brutal precarización, legalizando diversas figuras de contratos temporarios.
La conducción corrupta de la Federación de Trabajadores Municipales, encabezada por Atanasoff, entregó a miles de compañeros a cambio del articulo 51, que le daba el monopolio de la representación sindical.
Con el artículo 51 en la mano, decenas de intendentes desconocieron, persiguieron y represaliaron a los profesionales municipales nucleados en la CICOP.
Hoy, en un fallo histórico, la Corte bonaerense lo ha declarado inconstitucional bajo estos fundamentos:
«(…) el art. 51 sobre la representación sindical exclusiva de los trabajadores municipales, al margen de otros motivos de objeción que su contenido conlleva en orden a la libertad sindical (arg. res. causa I. 1895, «U.P.C.N.», res. de 26-III-96; I. 1963, «Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y otros», res. de 2-IV-1996; C.S.J.N., «A.201.XL, Recurso de Hecho, Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales», sent. de 11-XI-2008), trasunta una decisión que la norma provincial no puede válidamente imponer al ente local. /// 68 (…)
Es decir que la Corte bonaerense esgrime dos motivos: la violación de la libertad sindical y la injerencia indebida de la provincia en la autonomía municipal.
De aquí en más debe abrirse un amplio debate que incluya:
El pleno reconocimiento de la CICOP como representante mayoritario de los profesionales municipales.
La inclusión de la CICOP en cualquier diseño de ley de paritarias.
El cese de las persecuciones basadas en el derogado articulo 51, en particular la reincorporación inmediata de los compañeros de Ensenada.