¿Las rebajas salariales de CGT con UIA son ilegales? Si, y no tienen ninguna validez

Desde el Sindicato Joven CIS aseguran que el acuerdo marco suscripto entre la CGT y la UIA que el Ministerio de Trabajo promulgó por decreto tiene mayor efecto político y comunicacional que jurídico. Las empresas deben avisar a los sindicatos con personería gremial y si estos callan 5 días, otorgan conformidad. Un acuerdo que con la sola oposición del trabajador queda sin efecto por las razones que explican al final de este artículo.

Lo mismo pasa con el acuerdo que se pretende imponer en el sector del comercio. 

El texto que fue elaborado por el estudio de abogados de empresas Funes de Rioja & Asoc. en colaboración del funcionario del ministerio de trabajo Alberto Tomassone, histórico abogado de FAECyS al servicio de las cámaras empresarias del comercio, no formula una razón clara y ajustada a derecho en sus fundamentos, que le permita a un trabajador decidir si debe o no estar de acuerdo con la rebaja salarial que pretenden aplicarle.

Por el contrario, al invocar el Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita la suspensiones con rebajas salariales, en el mismo documento reconocen que no aplica a la situación en concreto y hasta enumeran todos los límites que les impone los acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo con rango constitucional en Argentina, de todas formas los transgreden.

En realidad, lo que la UIA ve insuficiente en el Art.223 Bis es que les exige a las empresas justificar la crisis que aducen, algo que muy pocos empresarios pueden alegar en los años de remarcaciones de precios en ascensor y los salarios por la escalera.

La redacción del acuerdo es de la pluma fina e inconfundible del coquetísimo Dr. Daniel Funes de Rioja de UIA –que no deja de ser un robo a la francesa- y al que ‘se obliga’ a firmar tanto la CGT, la FAECyS y cuanta conducción traidora de los intereses obreros que anda por ahí usurpando los sindicatos, aunque no tengan mandato para hacerlo.

En comercio son los mismos de siempre: Armando Cavalieri (SEC Capital Federal –De Facto-), José González (SEC Comodoro Rivadavia), Jorge Bence (SEC Lomas de Zamora), Guillermo Pereyra (SEC Mendoza), Ricardo Raimondo (SEC Zona Norte GBA) y Daniel Lovera (SEC Gral Pico, La Pampa).

El colaboracionismo de Cavalieri tampoco es nuevo, pero esta vez no tiene opción frente al gobierno. No fueron los votos  lo que lo pusieron en ese cargo. A fines de 2018, una resolución irregular del ministerio de trabajo y un operativo de seguridad inédito entre fuerzas federales y las de la ciudad, lo reinjertaron en el gremio nuevamente como hace 44 años. Desde entonces, su mandato al frente de los empleados de comercio quedó a una resolución ministerial de ser revocado.

Pero yendo a lo que hoy le importa al trabajador les compartimos una síntesis -destinado principalmente a los trabajadores y dirigentes gremiales – que persigue aclarar algunas de las cuestiones que han surgido en el marco de la actual situación de emergencia, la nueva y cambiante normativa que regula los derechos que tienen los trabajadores frente a estos acuerdos de la burocracia sindical con las patronales a las que sirven hoy, mañana y desde siempre:

SÍNTESIS DE DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES FRENTE A LAS REBAJAS SALARIALES.

a.- Todo trabajador debe percibir el salario integro, se encuentre prestando tareas o dispensado de hacerlo.

b.- El empleador no puede unilateralmente suspender, reducir o no pagar el salario, siendo que las suspensiones unilaterales están prohibidas.

c.-El trabajador no tiene obligación de firmar ninguna conformidad de suspensión, por el contrario, no debe hacerlo.

d.- La única suspensión valida es la prevista en el Art 223 bis, que contempla un acuerdo de partes, con homologación del Ministerio de Trabajo y que no implique renuncia de derechos. Por lo cual no puede consistir en un acuerdo a la baja, y debe garantizar el pago integro de las sumas equivalentes al salario habitual. De lo contrario es nulo, y sin efecto.

e.- Cualquier acuerdo firmado por el sindicato, sin conformidad personal del trabajador, que contemple suspensiones y reducciones salariales, es nulo.

 f.- El acuerdo marco firmado entre la CGT y la UIA, contiene defectos de forma, defectos legales, y lo allí contemplado es contrario al orden público y derechos adquiridos. Por lo cual, todo acuerdo derivado del mismo es contrario al principio de irrenunciabilidad, y por ende, es nulo y sin efecto.

g.- En el caso de que el acuerdo de reducción salarial haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, no cambia la nulidad del mismo por afectar derechos de orden público.

h.- En cualquier caso que se haya reducido el sueldo por decisión del empleador o de un acuerdo con el sindicato, es contrario al orden público, se debe impugnar y reclamar el pago integro del salarios que hoy se encuentran garantizados por la normativa laboral para la emergencia dictada por el Gobierno Nacional.

En el corto plazo conlleva el efecto de intentar legitimar, comunicar y estimular estos acuerdos hacia el resto de las empresas y trabajadores.

Por ello es imprescindible que la clase trabajadora conozca los argumentos legales más abajo resumidos, como una herramienta más para poder asesorar, informar y reclamar contra estas prácticas ilícitas. Si te interesa tener el documento de 8 páginas elaborado por el equipo jurídico del Sindicato Joven, podés escribir solicitándolo y te será enviado. Línea CIS +1122901256.

Fuente: CIS en CTAA

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