«No más expulsiones de migrantes: Basta de xenofobia»

Gómez Cueva, Vanessa Chayli, era vecina de la localidad Altos de San Lorenzo en la ciudad de La Plata, donde residía cercana a las casas de sus hermanas.

Vanessa llegó de Perú en el año 2003. Ya habían migrado hacia nuestro país, su madre Lucia en el año 1997, y de a poco llegaron sus hermanas, siendo ella última en llegar.

Trabajó en diversos oficios como sus hermanas. Había sido condenada en 2013, en un juicio abreviado, a una pena de cuatro años de prisión por comercio de estupefacientes. Salió en libertad antes, en 2014, debido a su buena conducta. A partir de recuperar su libertad, se propuso estudiar y realizó un tecnicatura en enfermería, así como estudios de repostería y otros oficios. Trabajó hasta el último día en que estuvo en La Plata, cuidando enfermos por recomendaciones que hicieron docentes y compañeros de la tecnicatura, que conocían su situación pero sabían de su compromiso y ganas de salir adelante por sus hijos.

Emiliano Hueravilo (SecDDHH CTAA BsAs y Juan Murgia SecGral ATE Berisso, Mesa Prov CTAABsAs))

El proceso de expulsión empezó en 2015

Todas la familia tiene Documento Nacional de Identidad argentino, pero Vanessa Chayli no lo tenía por la situación de haber estado privada de la libertad, aunque había iniciado los trámites y buscaba regularizar la situación migratoria, ya que no le podían dar los certificados de estudios.

En nuestro país nacieron sus tres hijos en el 2005, 2012 y 2017, respectivamente.

La política del gobierno de Macri para las migraciones no le renueva la documentación y la expulsa del país después de cumplir la pena.

En el marco de una política de generar temor en la población migrante, el gobierno no solo la expulsa a ella, sino a uno de sus hijos argentino, acción prohibida por la Constitución Nacional, ya que no se puede expulsar a un argentino, y por las leyes de niñez, ya que los otros dos niños quedaron aquí, rompiendo la unidad familiar que diversas leyes protegen (sobre todo la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Ley 26.061 (artículos de 1 al 11) y la ley MIGRACIONES Ley 25.871 que en su ARTICULO 10.— El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes).

El Decreto de Necesidades y Urgencia 70/17, da el marco legal para esta nueva vulneración de derechos hacia la población migrante.

Desde la Coordinadora Migrante/Coordinadora para Migrantes (CM/CM) del Laboratorio de Investigación Movimientos Sociales y Condiciones de Vida de la FTS-UNLP, venimos denunciando a este DNU, sobre todo por las expulsiones y el temor a la participación que genera en los y las migrantes para defender sus derechos adquiridos con décadas de lucha que se plasmaron en la ley de Migraciones 25871.

Coordinadora Migrante/Coordinadora para Migrantes (CM/CM) LIMSyCV de la FTS-UNLP
facebook Coordinadora Migrante / Consejería para Migrantes.

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